Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Diciembre de 2014, expediente CAF 022104/2013/3/RH002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 22104/2013/3/RH2 “Incidente de Recurso Queja de EN- Mº de Economía y FP en autos INSUMOS BUENOS AIRES SRL c/ EN – Mº de ECONOMIA y FP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”.

Buenos Aires, de diciembre de 2014. JRB VISTO:

El recurso de queja deducido por el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- contra la providencia cuya copia obra a fojas 31, y; CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- a través de apoderado interpuso recurso de queja, contra la providencia de fecha 16 de mayo del corriente año en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nº 1 del fuero de fecha 11 de abril del corriente año por la cual “admitió la medida cautelar peticionada, bajo caución real…, ordenando a la Dirección General de Aduanas, al BCRA y al Banco Santander Río S.A. que se abstengan de exigir la presentación del estado de SALIDA de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación Nros: 13800DJAI476018S, 14001DJAI007440B, 14100DJAI007742G, 14001DGAI007648L, 14001GJAI007544G, 14001DJAI007417F, 14001DJAI007767N, Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA 14001DJAI023595K, 14001DJAI023621A, 14001DJAI023649K; 14001DJAI023690G y 14001DJAI023725F presentados por la parte actora, suspendiendo los efectos de la Resolución General de la AFIP Nº 3252, y sus modificatorias, la Resolución Nº 1/12 de la Secretaría de Comercio y la Com. “A”Q 5274 del BCRA(punto 4.2.i), a los fines de permitirla tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva, de la mercadería que ellas amparan; ello, sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continúe el trámite de la declaración jurada….”.

    Solicitó que se concediera con efecto suspensivo el remedio intentado, en atención a las particularidades de la medida cautelar dictada en la instancia anterior y recurrida por su parte.

    Agregó que de no suspenderse la medida cautelar se estaría dando efectivo cumplimiento al objeto principal, afectándose, de esta manera el interés público.

  2. Que el instituto de la queja prevista en el artículo 284 del C.P.C.C.N. es procedente cuando se cuestionase el efecto que se hubiese concedido el recurso de apelación.

  3. Que, el artículo 13,...

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