Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Marzo de 2021, expediente COM 064161/2008/27

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

64161/2008/27/RH6 - SEMACAR SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE

CARRETERAS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ RECURSO DE

QUEJA.

Buenos Aires, 30 de marzo de 2021.

  1. ) La concursada dedujo la presente queja ante la denegación de la apelación interpuesta contra la resolución dictada el 22/2/2021, que desestimó

    su pretensión tendiente a que se tuviera por cumplida cierta medida previa y,

    consecuentemente, pasaran los autos a resolver el planteo de nulidad incoado el 8/6/2018 por el acreedor L.Á.A. respecto del acuerdo preventivo oportunamente homologado en autos.

  2. ) Dado que la apelación fue denegada por extemporánea, incumbe a la S. revisar el cómputo de plazos efectuado en la instancia de grado.

    La resolución impugnada fue dictada el 22/2/2021 y el recurso de apelación presentado el 5/3/2021.

    Pero la concursada dejó nota el martes 23/2/2021, de modo tal que recién quedó notificada ministerio legis de aquella resolución el día viernes 26/2/2021.

    Ello revela que la apelación fue deducida de modo tempestivo y,

    evidentemente, su denegación obedeció a un mero error derivado de la falta de consideración de los efectos de la referida nota electrónica.

    Ahora bien, dado que el magistrado de grado, en ocasión de resolver un planteo de revocatoria contra el decreto que denegó la apelación [pues la concursada dedujo, respecto de la misma decisión, dos recursos: (a) la reposición -por considerar que tratándose de un error material podía ser Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    corregido por el propio juez- y (b) la queja] agregó que el letrado M.G. indicó el carácter en el cual desplegó su actuación, incumbe a la S. analizar su legitimación.

  3. ) Cabe señalar, en primer lugar, que ningún defecto de personería fue señalado respecto del letrado apoderado de la concursada, J.M.G., sino que lo que parece sugerir el juez a quo es que en tanto la presentación del informe fue encomendada al liquidador de esa sociedad -“en forma personal e indelegable”-, luego sólo él pudo apelar la resolución que denegó su petición tendiente a que se tuviera por cumplida esa tarea.

    La S. no comparte ese criterio, pues lo decidido -dado el particularísimo escenario configurado en autos a partir del trámite que el magistrado de grado imprimió al incidente de nulidad- trasciende la regla de inapelabilidad que prevé el art. 274:3° de la LCQ, es susceptible de causar gravamen irreparable a la concursada y, -cabe aclarar- el letrado M.G. ha intervenido en autos como apoderado de esa deudora y también como patrocinante del liquidador.

  4. ) Sólo cabe añadir que la admisión de la presente queja no contradice lo resuelto en autos por la S. en anteriores ocasiones (expedientes n°

    64161/2008/25/RH4 y n° 64161/2008/26/RH5).

    Véase que tales recursos de queja fueron desestimados pues allí fue considerado que la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, atinente a los términos de un requerimiento informativo cursado por el magistrado de grado,

    debía entenderse comprendida dentro de sus facultades, dada su condición de director del proceso, y -por tanto- se inscribía dentro del curso natural del trámite.

    Pero esa limitación recursiva no es absoluta, ya que cede cuando la decisión es susceptible de ocasionar un perjuicio grave, o medie un exceso en aquellas facultades privativas del juez, y juzga la S. que, -como ya se dijo-

    ante el anómalo cauce procedimental que la medida para mejor proveer transitó, ambas condiciones se cumplen en el caso.

  5. ) Sentado ello, y como los argumentos vertidos en la queja fundan adecuadamente el recurso de apelación, en atención a evidentes razones de Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

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