Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 6 de Septiembre de 2023, expediente FSM 036092/2022/26

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa FSM 36092/2022/26, C.: “Incidente Nº 22 -

IMPUTADO: V.R., DANIEL s/INCIDENTE DE

PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de M.. S.N.. 8.

Registro de Cámara: 10.793

S.M., 6 de septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Regresa la presente incidencia a consideración del Tribunal, en virtud de lo dispuesto por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en cuanto anuló la resolución del 9 de marzo pasado de esta Alzada, mediante la cual se resolvió

    confirmar el auto que dispuso no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria presentada en favor de D.V.R. (artículos 10 del C.P; 11, 32, 33 y concordantes de la ley 24.660; 210 inciso “j” del C.P.P.F) y ordenó actualizar los informes socio ambientales a fin de que esta Sala emita un nuevo pronunciamiento en base a ellos.

  2. A modo de introducción y a los fines de brindar claridad sobre la cuestión a resolver, corresponde reseñar brevemente el trámite que ha tenido el presente legajo.

    En primer lugar, la defensa de D.V.R. y el asesor de menores, solicitaron la morigeración de su prisión preventiva, en virtud de los intereses de sus hijos menores de edad y grupo familiar, dada la difícil situación económica que atravesaban.

    Tras brindarse el respectivo trámite, este Tribunal confirmó la decisión del a quo al entender que las circunstancias alegadas por el incidentista, no se erigían como un supuesto para habilitar el instituto reclamado.

    -1-

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 36092/2022/26, C.: “Incidente Nº 22 -

    IMPUTADO: V.R., DANIEL s/INCIDENTE DE

    PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de M.. S.N.. 8.

    Registro de Cámara: 10.793

    En lo sustancial, se entendió que “no se advierte que concurran circunstancias excepcionales que autoricen a modificar las condiciones de detención del imputado, ya que no se vislumbra una situación de desamparo o de inseguridad material o moral respecto de los menores en cuyo beneficio se fundamenta el petitorio”.

    En virtud de los recursos formulados por el asesor de menores y la defensa oficial, la Sala II de la Cámara Federal de Casación consideró que, ante las específicas circunstancias introducidas en torno a la situación de salud de la señora V.T. -pareja del imputado y madre de los niños- en referencia a los ataques de pánico sufridos y lo relatado respecto del cese de la ayuda recibida por parte del municipio, correspondía anular el decisorio y ordenar la actualización de los informes socio ambientales a fin de que esta Sala emita un nuevo pronunciamiento en base de las conclusiones que pudieran derivar de ellos.

    Radicado nuevamente el legajo ante este Tribunal, y cumplimentado lo ordenado, el incidente se encuentra en condiciones de resolver.

  3. Ceñida la cuestión a la viabilidad de la aplicación de la prisión domiciliaria, tras al análisis de las pautas trazadas por la instancia de revisión, a partir de las objeciones de la defensa, así como de los nuevos informes socio -2-

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 36092/2022/26, C.: “Incidente Nº 22 -

    IMPUTADO: V.R., DANIEL s/INCIDENTE DE

    PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de M.. S.N.. 8.

    Registro de Cámara: 10.793

    ambientales realizados por la Delegada Tutelar de esta Cámara y por la Dirección General de Asistencia Directa de la Secretaria de Desarrollo Social, Educación y Medio Ambiente de la Municipalidad de S.F., concuerda el Tribunal con que resulta improcedente el beneficio en el caso.

    En esa dirección, cabe señalar que surge del informe sobre condiciones sociales y ambientales, efectuado el 16 de junio por la delegada tutelar del Tribunal -licenciada A.F.- que los hijos de V.R. –de 10 meses y 3 años de edad- continúan residiendo junto a la pareja del causante y madre de los menores, J.K.V.T. de 24 años,

    en el domicilio familiar que alquilan en la calle C.2.,

    localidad de Virreyes, partido de San Fernando.

    Además, la citada profesional señaló que los ingresos del grupo familiar se componen de las asignaciones familiares y las tarjetas alimentar que percibe por cada uno de sus hijos (aproximadamente $ 48.000 mensuales).

    En lo que atañe a la ayuda social por parte del municipio, dio cuenta que dejaron de hacer entrega de leche de fórmula que recibía, dado que el niño menor superó los seis meses de edad.

    Asimismo, hizo saber que desde el jardín al que concurre el hijo mayor de la pareja, se le entrega mensualmente un bolsón -3-

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 36092/2022/26, C.: “Incidente Nº 22 -

    IMPUTADO: V.R., DANIEL s/INCIDENTE DE

    PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de M.. S.N.. 8.

    Registro de Cámara: 10.793

    de alimentos no perecederos (fideos, arroz, aceite, latas de tomate, choclo entre otros alimentos).

    De su lado, en el informe del 27 de julio pasado realizado por la Dirección General de Asistencia Directa del municipio, surge que se procedió a incorporar a la nombrada Viera...

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