Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Junio de 2023, expediente FGR 026511/2017/26/RH008

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FGR 26511/2017/26/RH8, "., M.L. y otros s/recurso de casación"

CFCP - SALA I

Cámara Federal de Casación Penal Reg. n° 604/23

Buenos Aires, 15 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo n° FGR 26511/2017/26/RH8

del registro de esta Sala I, caratulado “J., M.L. y otros s/recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

I.a. Que, en fecha 16 de diciembre de 2022, el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, en lo que aquí

interesa, resolvió: “I) POSPONER EL INICIO DEL DEBATE ORAL

Y PÚBLICO fijado en el marco de esta causa FGR

26511/2017/TO1 hasta el día lunes 13 de febrero del año en curso a las 9 horas. II) Requerir a la Secretaría de Derechos Humanos y a los imputados a que informen quincenalmente el avance de las negociaciones intentadas en la Mesa de Diálogo propuesta por el Presidente de la Nación (…)” -el destacado y las mayúsculas corresponden al original-.

Tal decisión obedeció al pedido efectuado por las defensas de los imputados e imputadas de que se suspenda el debate oportunamente fijado en razón de “(u)na reunión mantenida con el Sr. Presidente de la Nación en la que se resolvió ‘convocar a una Mesa de Diálogo desde el Fecha de firma: 15/06/2023

Alta en sistema: 16/06/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Estado Nacional… y que la normativa vigente promueve la resolución alternativa de conflictos’”.

  1. El 2 de febrero del corriente año, el Director Nacional de Políticas Contra la Violencia Institucional de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación realizó una presentación mediante la cual informó

    que se encontraban trabajando en generar una propuesta a la representación de las comunidades mapuches, en el marco de la Mesa de Diálogo ofrecida por el Presidente de la Nación; frente a lo cual, dada la imposibilidad de alcanzar un acuerdo antes de la fecha prevista para el inicio del debate oral, solicitó se disponga su postergación.

    A raíz de ello y de nuevas presentaciones realizadas por las asistencias técnicas de los encausados,

    el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, en fecha 9

    de febrero del presente año, resolvió posponer el inicio del debate oral y público por el plazo de noventa (90)

    días, “(s)uspendiéndose en ese término y en razón de lo solicitado por las defensas de las imputadas el curso de la acción penal (…)”.

    Esta última decisión motivó que el representante de la querellante M.F.P. -agente de la Policía Federal Argentina- realizara una presentación mediante la cual solicitó, en lo aquí pertinente, que se suspenda el curso de la acción respecto del “HECHO 2” -por el que fue requerida a juicio Y.F.B.,

    quien fue oportunamente declarada rebelde-; petición que fue rechazada el 15 de febrero del año en curso.

    En su decisión, el juzgado a quo, luego de recordar la jurisprudencia del Alto Tribunal en la Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    FGR 26511/2017/26/RH8, "., M.L. y otros s/recurso de casación"

    CFCP - SALA I

    Cámara Federal de Casación Penal materia, explicó que “(e)l estado de contumacia no es una de las causales de suspensión de la acción legalmente previstas”.

  2. El 22 de febrero del corriente, el letrado apoderado de la querella presentó un escrito en el que solicitó se aclare esta última decisión del 15 de febrero de 2023, al entender que “(s)e ha omitido informar a [esa]

    parte si la negativa a que se decrete la suspensión peticionada [...] abarca a la nombrada también por el `HECHO 1´ y el `HECHO 3´, siendo que de mantenerse la suspensión sólo para tales dos acontecimientos y no para aquel que convoca a [esa] querella, [...] constituirá una circunstancia por la que [esa] representación legal puede verse agraviada por el claro perjuicio jurídico de disparidad de tratamiento entre las partes afectando el principio constitucional -y convencional- de la igualdad ante la ley [...]”.

    El 2 de marzo próximo pasado, el Juzgado de previa intervención resolvió: “(R)ECHAZAR la instancia aclaratoria peticionada por el Dr. Orlando el 22/2/2023”

    -el destacado y las mayúsculas corresponden al original-.

    Para resolver de ese modo, el magistrado interviniente sostuvo que “(d)e la argumentación del Dr.

    Orlando se infiere que su intención es que el Tribunal se aparte de la decisión que ya adoptó y le fue notificada mediante providencia del 15/2/2023. Sin embargo, no es ese el objeto de una instancia aclaratoria y —por ello— la pretensión del profesional se encuentra fuera de los términos previstos por el ordenamiento procesal, pues no se dirige a subsanar un error u omisión material, ya que su solicitud fue expresamente tratada [...]”.

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    A su vez, expuso que la presentación efectuada “

    (e)xcede el marco de su...

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