Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Febrero de 2020, expediente COM 044582/1996/26/RH002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 9 – S.. 18.

44.582/1996/26

CERÁMICA J.S.S. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ RECURSO

DE QUEJA

Buenos Aires, 7 de febrero de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja la concursada la decisión copiada en fs. 29/31 –

    mantenida en fs. 39/40- que denegó su apelación interpuesta subsidiariamente ello con sustento en que lo recurrido consiste en una medida para mejor proveer dictada en los términos del art. 274 LCQ, insusceptible de ser cuestionada en los términos del art. 273,

    inc.3 LCQ.-

    La magistrada concursal estimó necesario para esclarecer la verdad de los hechos y decidir la conclusión del procedimiento concursal (art. 59 in fine LCQ),

    adoptar una serie de medidas para conocer si efectivamente había cesado el estado de cesación de pagos que afecta a la deudora Cerámica J.S.S.S. diciendo que las medidas de investigación que lucen en copia de fs. 29/31 están encaminadas a efectuar averiguaciones que permitan así adoptar una decisión ajustada a derecho; esto en un todo de acuerdo con la decisión de esta S. –véase copia de fs. 7/9- que ordenó la implementación de las medidas del caso para alcanzar la conclusión del concurso preventivo.

    Se advierte que con los elementos que se disponen en este cuadernillo la a quo requirió a la sindicatura que proceda a informar detallada y documentalmente sobre la regularidad de los libros, estados contables y demás registros de la deudora y,

    Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    también, el estado de conservación y actividad de la planta fabril como el destino y aplicación de los fondos entregados en fs. 7085/6, 8132/41, 8569/71, 8770/1 y 8838/9, a lo que se agregó un informe sobre la situación de los empleados y del estado de la deuda laboral, etc –ver copia de fs. 30-.

  2. ) En su relato la deudora cuestiona que cada día que transcurre sin que logre levantar su estado concursal resulta un día más en que la planta ve incrementada su deuda post concursal y que las medidas impuestas por la juzgadora paralizarían el trámite del concursamiento perjudicando sus intereses, razón por la cual solicitó la concesión del recurso denegado en la anterior instancia.-

  3. ) L., es del caso destacar que aquéllas providencias que implican una medida para mejor proveer, en...

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