Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Abril de 2023, expediente FBB 008461/2022/24/RH005

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FBB 8461/2022/24/RH5

VILLALBA CABRERA, E.J.Á. s/recurso de queja

.

Registro Nro. 321/23

Buenos Aires, 20 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo nº FBB

8461/2022/24/RH5 caratulado: “VILLALBA CABRERA, E.J.Á. s/recurso de queja” del registro de esta Sala I.

Y CONSIDERANDO:

I.Q., en fecha 28 de febrero próximo pasado, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió: “(r)echazar el recurso de apelación […] y en consecuencia confirmar el decisorio […] en cuanto deniega el arresto domiciliario a E.J.Á.V.C..

  1. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación la defensa pública oficial del nombrado, cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia.

  2. Que, con relación a la vía directa interpuesta,

    corresponde señalar que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible,

    insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre Fecha de firma: 20/04/2023 muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En esa inteligencia, la defensa no logra refutar de forma adecuada los argumentos señalados por tribunal de mérito al momento de denegar el recurso de casación y no se advierte -ni la parte recurrente logra demostrar- la existencia de un agravio federal o arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos:...

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