Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Junio de 2017, expediente CFP 004093/2012/24/RH015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 -

CFP 4093/2012/24/RH15 Registro nro.: 855/17 Buenos Aires, 26 de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de H. de J.L.L..

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrantes a fs. 36/38, que este Tribunal comparte y hace suyos en razón de brevedad, consideramos que no debe hacerse lugar al recurso extraordinario, con costas.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Que abocada al estudio de la admisibilidad del presente recurso extraordinario entiendo que el mismo no puede ser autorizado toda vez que los agravios contenidos en la apelación federal no pueden habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 pues la resolución que se pretende impugnar no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a tal categoría. En similar sentido se ha expedido la Corte Suprema de la Nación respecto a las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso (Fallos: 249:530; 274:440; 288:159; 295:405; 298:408; 307:1030; G. 163. XXI.; C.

574. XXI.; R. 268. XXII.; C. 629. XXIII.; A. 432. XXIV.; R 162 XXXII.; M 54 XXXIII.; P. 393. XXXV, entre otros).

En atención a ello, y por los restantes fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. ante esta Cámara (fs. 36/38), corresponde no hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, con costas.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso extraordinario interpuesto, con costas.

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