Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Noviembre de 2023, expediente FSM 097864/2019/TO01/23/RH002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

POSADAS, 02 de noviembre de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro FSM 97864/2019

TO1/23/RH2-CA1 “PASALAGUA M. A. s/ HABEAS CORPUS”:

CONSIDERANDO: 1) Que estas actuaciones arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del pronunciamiento obrante a fs. 9/9 en virtud del cual la Magistrada de la Instancia que antecede resolvió declararse incompetente para entender en el presente recurso interpuesto en favor del detenido condenado M.A.P., actualmente alojado en la Unidad Nº 17

del Servicio Penitenciario Federal y remitir el mismo al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de S.M., para su resolución.

Finalmente, elevó en consulta.

2) Que, obra a fs. 1/1 escrito de presentación de Hábeas Corpus, del Dr. E.J.S., Defensor particular del interno P., con motivo de que resolución proveniente del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 4 DE

SAN MARTIN, que dispuso el traslado de su ahijado procesal a dos mil kilómetros de sus más caros afectos y defensa técnica, constituye un agravamiento, trato cruel, e indigno de las condiciones en que se encuentra el hasta aquí inocente imputado- con condena no firme- por el sólo hecho de requerir una morigeración para atender su salud y vivir dignamente.

Así, fundo la presente acción en el Art. 14 inc. 1º y de la Ley 48, por estimarse conculcados los derechos humanos de mi asistido: A.. 16 y 18, a más del Art. 28, 31 y 33 de la Constitución Nacional y el Bloque de Legalidad Convencional del Art. 75 de la Constitución Nacional, inc. 22. A saber: A.. 1, 2, 3, 5.1., 5.2., 3.,

7.3., 7.6., 8.1., 24 y 25; Y 1, 12 y 13 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles y degradantes, por agravamiento de las condiciones de detención, con el objeto de hacer cesar su padecimiento.

Fecha de firma: 02/11/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

Consecuentemente, mencionó también que P.,

detenido en la causa de referencia , se encuentra mal alimentado, con comida insuficiente, sin la posibilidad de acceder a paseo y luz exterior que es exigible convencionalmente en las Reglas de M., sumado al hecho de que de cumplirse la medida ordenada,

no podrá mantener contacto con sus familiares ni ver a su familia,

compuesta también de un menores de edad, estándole vedado dicho derecho a contacto con su familia, que, de ningún modo puede ser suplido por teléfonos celulares o videos de teleconferencia; estos que resultan en un derecho...

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