Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Septiembre de 2022, expediente FSM 007989/2019/TO01/23/RH001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FSM 7989/2019/TO1/23/RH1

CÁCERES ARRUA, C.A. s/recurso de queja

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1038/22

Buenos Aires, 1° de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo n° FSM 7989/2019/TO1/23/RH1 del registro de esta Sala I, caratulado: “CÁCERES ARRUA, C.A. s/recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 7 de junio de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La P. resolvió:

    (I). PRORROGAR la prisión preventiva ordenada respecto de C.A.C.A., por el término de UN (1) AÑO, a partir del día 8 de junio de 2022

    (el destacado y las mayúsculas obran en el original).

  2. Que, contra esa decisión, el imputado manifestó su voluntad recursiva in forma pauperis, la que fue oportunamente fundada por la defensa pública oficial mediante la interposición del respectivo recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia.

  3. Que, de modo liminar, es menester señalar que la parte recurrente no logró rebatir los argumentos brindados por el tribunal de mérito al denegar el recurso de Fecha de firma: 01/09/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    casación y sólo expone su disconformidad sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para prorrogar la prisión preventiva de C.A.C.A..

    En efecto, examinada la resolución a través de la cual se dispuso la prórroga de la prisión preventiva del nombrado, contrariamente a lo sostenido por la defensa, se advierte que el tribunal de la anterior instancia valoró la situación procesal del imputado y las constancias de la causa, expresando las razones que determinaron su decisión, y no se verifica -ni la parte alcanza a demostrar- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento expuesto en el...

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