Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Febrero de 2020, expediente COM 007613/2017/23/RH001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

JOCRI S.A Y OTRO s/QUIEBRA s/RECURSO DE QUEJA DE COOPERATIVA DE

TRABAJO TALARCOOP LATINOAMERICANA LTDA.

EXPEDIENTE COM N° 7613/2017/23

Buenos Aires, 06 de febrero de 2020.

Y Vistos:

  1. La Cooperativa de Trabajo Talarcoop Latinoamericana,

    interpuso recurso de queja contra el decisorio del 23 de diciembre de 2019,

    copiado en fs. 4 que desestimó el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución del 11 de diciembre de 2019.

  2. En primer término debe señalarse que lo decidido en la providencia del 11/12/2019 resulta consecuencia de lo decidido en resoluciones anteriores firmes y consentidas por el presentante, tal como señala la magistrada en la decisión del 23/12/2019.

    Desde esa perspectiva, el recurso de apelación subsidiario se encuentra perjudicado formalmente en tanto su examen importaría avanzar elípticamente sobre una situación que resulta ser consecuencia lógica del trámite consentido por su parte.

    OFICIAL

    USO

    No cambia las cosas la oferta de compra directa a la que alude,

    en tanto lo decidido fue consecuencia de lo dispuesto en las resoluciones mencionadas por la magistrada, antes de ahora. A., que la Cooperativa tampoco ajusta la presentación a lo dispuesto en el punto 5) de las constancias fotocopiadas a fs. 4.

  3. De otro lado, la decisión de la magistrada de no hacer lugar a la suspensión de la subasta, aparece subsumida dentro de la secuela regular y ordinaria del proceso falimentario (arg. art. 217 LCQ), deviniendo -en principio- inapelable conforme la regla de inapelabilidad típica consagrada por el art. 273:3 LCQ; máxime cuando no se presenten notas de arbitrariedad Fecha de firma: 06/02/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    o irracionalidad manifiesta que justifiquen apartarse de tal premisa general (cfr. esta S., mutatis mutandi, 15.07.2010, "S.I.C. s/quiebra s/inc de subasta (A.L.) s/ queja").

  4. Por ello, decídese que fue bien denegado el...

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