Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Abril de 2019, expediente FLP 007024/2015/23/RH001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

SALA I - CFCP Cámara Federal de Casación Penal FLP 7024/2015/23/RH1 “Punta Mogote S.C.A. y otros s/recurso de queja”

Registro Nro. 697/19 Buenos Aires, 26 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº FLP 7024/2015/23/RH1 caratulada “Punta Mogote S.C.A. y otros s/recurso de queja” del registro de esta Sala I, acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto por la defensa particular de Punta Mogote S.C.A.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 29 de noviembre de 2018, los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvieron: “Confirmar el proveído que luce en copia a fs.

    5/6 (cfr. Fojas 1927/1928 del expediente principal) en todo cuanto decide y ha sido material de apelación” (conf. fs.

    10/12).

    Concretamente, la providencia referida data del 1º

    de agosto de 2017, oportunidad en la que el magistrado de primera instancia dispuso tener por parte querellante en los autos principales a la Unidad de Información Financiera (conf. fs. 23/25).

  2. ) Contra el decisorio del tribunal de mérito, el Dr. J.A.F.S., en su calidad de letrado defensor de Punta Mogote S.C.A., interpuso recurso de casación cuya inadmisibilidad ante la instancia anterior motivó la presente queja.

    Puntualmente, el 13 de marzo del corriente, los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvieron: “Rechazar por extemporáneo el recurso de casación interpuesto a fs. 33/37” (conf. fs. 1/2).

  3. ) Llegado el momento de resolver, debe ponderase que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma Fecha de firma: 26/04/2019 Alta en sistema: 30/04/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #33274871#232467898#20190430085911462 y por quien se encuentra legitimado para ello (conf. fs.

    15/20).

    Como primera cuestión, corresponde destacar que, a diferencia de lo postulado en la resolución dictada por el tribunal de mérito en cuanto a la extemporaneidad del recurso de casación introducido por el Dr. M.G.G., surge de autos que la decisión adoptada por la Cámara respectiva en fecha 29 de noviembre de 2018 no le fue notificada en esa fecha, sino el 17 de diciembre de 2018 año, por orden del magistrado a cargo de la instrucción (conf. fs. 13 y 30/32).

    De ello se sigue que el recurso de casación presentado por el letrado en fecha 21 de diciembre de...

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