Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Julio de 2018, expediente FSM 006676/2017/23/RH004

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSM 6676/2017/23/RH4 “González, G.O. Cámara Federal de Casación Penal s/queja”

Registro nro.: 872/18 Buenos Aires, 12 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires, confirmó el rechazo al planteo de nulidad de la resolución administrativa y, en consecuencia, confirmó la sanción disciplinaria impuesta a G.O.G. por las autoridades del Complejo Penitenciario Federal para Jóvenes Adultos de M.P. delS.P.F., del Juzgado Federal nº 1 de esa misma localidad (ver fs. 1/3 y 4/9).

Contra esa decisión la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 10/16, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio (ver fs.

17/19 y 21/30).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Que la decisión impugnada cuenta con los fundamentos jurídicos, necesarios y suficientes, que impiden la descalificación del fallo como acto judicial válido (Fallos: 301:449; 303:888, entre muchos otros), y la parte no ha logrado acreditar el apartamiento de la solución jurídica que corresponde al caso.

El recurrente no consigue acreditar los vicios que denuncia, y sus divergencias no logran configurar un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (CSJN Fallos 306:262 y 314:451), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605) o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108), supuestos que habilitarían la jurisdicción de este Tribunal.

Fecha de firma: 12/07/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #32087143#211296064#20180712161830801 Finalmente, en lo que hace a la doble instancia, tal extremo se halla debidamente garantizado por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva.

Por ello, proponemos declarar inadmisible la queja deducida, con costas.

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Que si bien esta Cámara debe entender en cuestiones de ejecución en el marco de la ley y aún de la doctrina que la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó

en “R.C., H.A. s/ ejecución penal”

(Fallos 327:388), ese alcance no abarca la aislada consideración de una sanción disciplinaria, ni el rechazo de su nulidad puede tener la envergadura de una...

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