Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Septiembre de 2023, expediente COM 003505/2013/21/RH016
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F
AYALA AMELIA Y OTROS c/ EL RABON S.A. Y OTRO s/ORDINARIO s/
Recurso Queja EXPEDIENTE COM N° 3505/2013/21
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2023.
Y Vistos:
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Vienen en queja las actuaciones con motivo del rechazo del recurso de apelación (fs. 2) articulado contra la providencia fechada el 15/8
2023 (fs. 1).
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Siguiendo los lineamientos ya señalados en el marco de la queja n° 19 en el decisorio dictado en fecha 7/9/2023, corresponde denegar la presente queja.
Se dijo allí, que contrariamente a lo manifestado, el magistrado ha provisto las presentaciones en línea con lo solicitado y el estado procesal de la causa. Es más en el decisorio del 04.08.23 ha formulado las aclaraciones pertinentes como así también explicado el temperamento asumido en función del estado de la litis; lo que fue replicado en el proveído ahora nuevamente cuestionado (del 15/8/2023).
En tal escenario, la providencia atacada no resulta susceptible de provocar perjuicio alguno a la parte apelante conforme la exigencia del art. 242 inc. 3° CPCC, en tanto la cuestión se centra en una providencia de trámite que nada predica sobre la procedencia de la pretensión sustancial articulada de la que pueda derivarse perjuicio alguno (cfr. mutatis mutandi,
esta Sala, 15/12/2016 “Estructuras y Servicios SA c /Talleres Navales Dársena Norte SACI Y N s/ordinario”, íd. 29/12/2016, “B.C.E.c.P.V. y ot. s/ejec. s/rec. queja” 4901/2013/1 /rh1, entre otros) el planteo no puede prosperar.
Fecha de firma: 20/09/2023
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
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Consecuentemente, se resuelve: desestimar el recurso de queja articulado.
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Procédase a cerrar el presente expediente de manera electrónica a fin de ser incorporado a sus antecedentes que se encuentran actualmente ante esta Sala.
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3
2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14).
A.N.T.E.L.R.F.B.M.J.M.P.L. de Cámara Fecha de firma: 20/09/2023
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
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