Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Enero de 2024, expediente FRO 013017062/2013/1/2/RH001

Fecha de Resolución25 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA AVisto, en acuerdo, de la Sala de Feria, el expediente Nº FRO 13017062/2013 caratulado “Recurso Queja Nº2 - Incidente Nº 1 - ACTOR: MANESCALVO, ANTONIO DEMANDADO:ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario).El Dr. Fernando Lorenzo Barbará dijo:1.- La Dra. Soledad Manescalvo, en representación de la parte actora, interpuso recurso directo (según se visualiza en el Sistema Lex 100, al que en lo sucesivo me remitiré), contra la providencia de fecha 24 de enero de 2024, que denegó la apelación en subsidio interpuesta por esa parte, contra la resolución del 23 de este mes y año, por la que el juez a quo rechazó la habilitación de la feria.Pretende que esta Alzada haga lugar al recurso de apelación,para que se habilite la feria judicial en primera instancia,a los fines de ordenar la transferencia de las sumas depositadas en autos.2.- Señaló la recurrente que en el presente caso no se ponderó el carácter alimentario de los derechos en juego, sumado a los altos niveles de inflación y crisis económica que atraviesa el país. Sostuvo que la denegatoria de la apelación se despachó de manera arbitraria, sin tener en cuenta que se trataría de una persona incluida dentro del grupo de vulnerables.Fecha de firma: 25/01/2024Firmado por: FERNANDO LORENZO BARBARÁ, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: ELEONORA PELOZZI, SECRETARIA DE CÁMARA#38609162#398058706#20240125110722822Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA ACitó instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país que protegerían a los adultos mayores, como sería el actor.3.- Recibidas las actuaciones, se dispuso habilitar la feria, que se registraran y que pasaran al Acuerdo para resolver.Y Considerando:1.- Cabe recordar que “La queja por denegación de la apelación no constituye propiamente un recurso, sino sólo un medio por el que se procura obtener la concesión de ese recurso que el tribunal ante el que ha sido interpuesto ha declarado inadmisible” (Elena I. Highton – Beatriz A. Areán.Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Editorial Hammurabi. Año 2006. T 5, pág.440). “Se trata de una cuestión de índole procesal en la que sólo debe apreciarse si una apelación fue bien denegada o no” (autoras y obra citados. T.5, pág. 443). “Recordemos que, aun cuando el Código Procesal no exige expresamente que el recurrente fundamente la queja,en forma...

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