Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Enero de 2024, expediente FRO 004574/2016/2/RH001

Fecha de Resolución24 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala de Feria, el expediente Nro. FRO 4574/2016/2/RH1, caratulado “Incidente de Recurso de Queja en MARECO, DOMINGO Y OTROS c/

PNA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

(originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario).

  1. - El Dr. L.A.P.P., en representación de la parte actora, promovió

    recurso directo contra la providencia del 19 de enero de 2024, que denegó la apelación en subsidio interpuesta por esa parte, contra la resolución del 16 de enero de 2024, por la que el juez a quo rechazó la habilitación de la feria.

    Pretende la actora que esta Alzada declare mal denegado el recurso de apelación interpuesto, avocándose a su tratamiento, ya que se encuentra fundado en la revocatoria con apelación en subsidio interpuesta el 18 de enero de 2024, y que se lo acoja en todos sus términos.

  2. - Señaló el recurrente que el juez de grado se habría equivocado al denegar el recurso de apelación en subsidio interpuesto, por cuanto: a) Invocó que la solicitud de feria no reunió los requisitos para encontrarse dentro de las excepciones que el artículo 4 del Reglamento de la Justicia Federal y que el artículo 153 del CPCCN prevén. b) Que el artículo 153 del CPCCN establece que la denegatoria de habilitación de feria sólo es pasible del recurso de reposición, por lo que no se admite la apelación.

    1. Que no se habrían acreditado los motivos de urgencia alegados. d) Que no se hallarían reunidas las razones de perentoriedad necesarias para el levantamiento de la feria.

    2. Que su parte no acreditó un perjuicio irreparable que justificara apartarse de la regla sobre la inapelabilidad de la resolución cuestionada y f) Citó jurisprudencia de este Tribunal, entre otros, que sustentarían su decisión.

    Sostuvo que la providencia Fecha de firma: 24/01/2024

    cuestionada afectaría de forma manifiesta los derechos Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    alimentarios de los actores, al decidir no habilitar la feria, al sólo efecto de que adquiera firmeza el decreto que ordena la transferencia a sus respectivas cuentas personales de los fondos obrantes en la cuenta Judicial abierta para estos autos y provenientes del embargo de fondos a la demandada, ordenado por esta Cámara mediante Acuerdo de fecha 16 de junio de 2023 dictado por la Sala “A”. Que ello provocaría un grave perjuicio a los actores que verían mermado su crédito, de naturaleza alimentaria y previsional,

    mínimamente en el 30% de su valor.

    Manifestó que los actores han debido aguardar ocho (8) años desde la iniciación del juicio y soportar tres (3) años de espera para la realización parcial de sus derechos alimentarios, por cuanto la suma a cobrarse forma parte de un remanente por un pago insuficiente efectuado por la demandada en el año 2020, y cuyo embargo,

    denegado en primera instancia por decreto del 18 de agosto de 2021, fue finalmente ordenado por este Tribunal el 16 de junio de 2023 y efectivizado por el Banco de la Nación Argentina el 27 de diciembre de 2023.

    Indicó que actualmente, en otra decisión regresiva, ambos magistrados de primera instancia,

    tienen el criterio que el decreto que ordena la transferencia de sumas de dinero, debe adquirir firmeza antes de enviarse el Oficio mediante DEO a la entidad bancaria.

    Expresó que, en el presente caso,

    dado que la transferencia fue ordenada en fecha 27 de diciembre de 2023, sobrevino la feria judicial y por ese sólo motivo, la efectivización del pago se demorará un mes más. Afirmó que ese tiempo no sería menor en el contexto inflacionario en el cual nos encontramos, de público y notorio, lo que eximiría a su parte de demostración alguna del perjuicio causado por un mes de demora en la percepción de sus créditos.

    Fecha de firma: 24/01/2024

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE...

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