Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 049743/2022/2

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

49743/2022

Recurso Queja Nº 2 - SORIA, J.C.c.L.,

TOMAS AGUSTIN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C

LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- MAL/LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de queja articulado por la actora con fecha 26 de diciembre de 2023, respecto del recurso de apelación interpuesto contra la providencia del día 15 de diciembre del corriente y que fue denegado en la del día 22 del mismo mes y año.

  1. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación,

    declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, T.V.N.. 558, pág. 127).

  2. En la especie, la actora solicita que se declare mal denegado el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del día 22 de diciembre de 2023 por la que la magistrada de grado tuvo por desistida la acción y ordenó el archivo de las actuaciones principales. Asimismo, la sentenciante denegó dicha apelación toda vez que, consideró que la resolución no causaba gravamen o perjuicio al recurrente.

    El apelante sostiene que dicha decisión afecta su derecho de defensa en juicio, de igualdad ante la ley, y los principios de inmediación, economía y celeridad procesal.

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Analizados los elementos incorporados al presente y toda vez que la decisión cuestionada podría causar gravamen irreparable en los términos del art. 242 del CPCC, observa el Tribunal que corresponde admitir el recurso de queja interpuesto.

    Ello sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la oportunidad en que esta Sala tenga que decidir sobre el fondo de lo que ha sido materia de apelación.

  3. En función de todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

    Hacer lugar al recurso de queja y declarar mal denegada la apelación articulada contra la providencia de fecha 22 de diciembre del 2023.

    Regístrese y...

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