Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 14 de Diciembre de 2023, expediente FPA 008259/2022/2/RH001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8259/2022/2/RH1

Paraná,14 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE

QUEJA EN AUTOS: SPREAFICO, S.G. c/ LA SEGUNDA ART

SA s/ REGUL. HONORARIOS ADMINISTRATIVOS”, expte. N° FPA

8259/2022/2/RH1; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la actora en fecha 07/11/2023,

contra la resolución de este Tribunal del día 24/10/2023.

Pasa la causa para resolver el 23/11/2023.

II- Que, en lo que aquí interesa, la providencia de fecha 11/09/2023 -de primera instancia- no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora el 06/09/2023 contra la resolución del 01/09/2023, en razón del monto del presente juicio, de conformidad a lo dispuesto por el art. 242 del C.P.C.C.N. y Acordada 14/22

de la CSJN.

Contra dicha providencia, la accionante interpuso recurso de queja por apelación denegada y por resolución del 24/10/2023 este Tribunal resolvió rechazar la queja promovida conforme la inapelabilidad por el monto prevista en el art. 242 del CPCCN.

Contra la citada resolución, la actora promueve recurso extraordinario.

III- Que, la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48.

Fecha de firma: 14/12/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Relata los antecedentes de la causa y enumera los requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.

Argumenta que la sentencia que deniega la apelación es arbitraria por no ser una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas del caso. Sostiene que esta arbitrariedad afecta garantías constitucionales como la defensa en juicio y el debido proceso (art. 17 y 18 de la CN).

IV-

  1. Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término, por lo que corresponde analizar la admisibilidad del recurso extraordinario deducido.

  2. Que, cabe advertir que las manifestaciones de la recurrente relativas a la vulneración de normas federales (cuestión federal) no resultan suficientes para la apertura de la instancia extraordinaria dado que la resolución contra la cual se interpone ahora el remedio extraordinario no emitió pronunciamiento alguno sobre la cuestión de fondo que motivara la presente causa. Por el contrario, resolvió

    con fundamento en una cuestión de índole procesal al declarar inapelable por el monto la resolución impugnada.

    En tal sentido, se ha dicho que son ajenas al recurso extraordinario este tipo de cuestiones, aun cuando estén regidas por normas federales. La Corte Suprema ha sostenido que la materia procesal es propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario (Fallos 306:1462, citado por N.P.S. en “Recurso Extraordinario”, T. 1,

    4º edición,...

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