Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Noviembre de 2023, expediente CNT 050131/2013/2/RH002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 50131/2013/2/RH2

AUTOS: “Recurso Queja n.° 2 T.C.E.C./ LA

CAJA ART SA Y OTROS S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la decisión del 10/10/2023

que denegó –en base a lo previsto en el art. 109 de la LO- el recurso de apelación deducido contra la resolución del 25/9/2023 que fijó el valor UMA

a esa fecha en la suma de $20.595, motiva la intervención de este Tribunal.

L., analizado el aspecto formal de la queja se advierte que se encuentran cumplidos los requisitos que prevé el art. 283 del CPCCN.

La recurrente sostiene que la resolución resulta errada, toda vez que la cancelación de los honorarios regulados en UMA debe realizarse al valor que este tenga al momento del pago.

Refiere que, a valores de agosto del 2023, el valor UMA ascendía a la suma de $28.595,92 conforme resolución 950/2023.

En razón de lo expuesto, solicita que se recepte la queja y se conceda el recurso de apelación interpuesto, ya que de lo contrario se estaría vulnerando el derecho de defensa en juicio de las partes.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe destacar que reiteradamente esta Sala ha señalado que el principio establecido en el art. 109 de la LO tiene como Fecha de firma: 14/11/2023

excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

|

que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto –por sus efectos o por el trámite seguido– pudiese implicar una afectación de la cosa juzgada o de la garantía de defensa en juicio.

Las constancias de la causa permiten considerar configurada una situación de excepción al principio de inapelabilidad, pues la decisión adoptada en primera instancia –sin que esto implique abrir juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR