Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Noviembre de 2023, expediente CIV 083582/2019/2/RH001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

83582/2019

Recurso Queja Nº 2 - LURJE, R.A.E. Y OTROS c/

AMERISE, N.C.C. s/DIVISION DE

CONDOMINIO

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) C.H.M. interpuso el recurso de queja contra la providencia del 7 de noviembre del 2023, que denegó el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 1º del mismo mes, en virtud de lo dispuesto por los artículos 677 y 560 del Código Procesal.

  2. ) El recurso de queja previsto en el art. 282 del Código Procesal tiene por finalidad revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano encargado de hacerlo y en su caso, revocar la providencia denegatoria de la apelación, declarar a ésta admisible y disponer sustanciarla en la forma y [1]

    efectos que correspondan .

    El art. 560 del Código Procesal dispone que son inapelables las resoluciones que se dictaren durante el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, salvo las excepciones allí previstas.

    Este principio comprende las resoluciones propias de la etapa de cumplimiento de la sentencia de remate del juicio ejecutivo. Por lo tanto,

    cuando se trata de peticiones autónomas o que exceden el ámbito natural del proceso de ejecución, sobre puntos ajenos al estricto trámite del juicio o que producen un agravio que no puede ser reparado en el juicio ordinario posterior, el principio debe ceder, resultando de aplicación las reglas [2]

    generales de la apelabilidad .

  3. ) M. apeló la providencia del 1 de noviembre, en cuanto no admitió el pedido de que las partes concurran a la audiencia de modo personal.

    La cuestión planteada, a criterio de este tribunal, se encuentra comprendida en la regla de inapelabilidad prevista en el art. 560 del Código Procesal. Por consiguiente, la apelación fue correctamente denegada por el juez de la instancia anterior.

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

  4. ) Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Rechazar el presente recurso de queja. En cuanto a la petición respecto de las sumas depositadas,

    deberá efectuarse ante la primera instancia.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    C.A.C.C.M.I.B.G.D.G.Z. [1]

    Lino E. Palacio, Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, A.P., 2011, t. V, p. 95 y sus citas.

    [2]

    CNCiv., esta sala, expte. n° 62515/2011, “Recurso Queja Nº 1 - c/ Celatto, M.A., del...

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