Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Octubre de 2023, expediente CCF 005713/2022/2/RH002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 5713/2022

Recurso Queja Nº 2 - REY PETIT, JOSE c/ OSDE s/SUMARISIMO DE

SALUD

Buenos Aires, de octubre de 2023. SFDR

VISTO: el recurso de queja por apelación denegada presentado por la parte demandada el 28.9.23; y CONSIDERANDO:

  1. Según surge de las copias digitales acompañadas, mediante el auto del 10.8.23 el magistrado de grado intimó a la accionada a que, en el plazo de tres días, acredite documentalmente el cumplimiento de la medida cautelar dictada el 2.5.22, bajo apercibimiento de ejecutarla por la vía correspondiente.

    Disconforme con lo resuelto, la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio el 18.8.23.

    Frente a ello, el juez de primera instancia denegó ambos recursos.

    Para decidir de ese modo, y en lo que aquí interesa, el magistrado consideró que la revocatoria no resulta procedente en virtud de que la accionada no aportó nuevos elementos que revistan entidad suficiente para modificar lo decidido. Asimismo, toda vez que la providencia cuestionada no está comprendida en las previstas en el artículo 498, inciso 6, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la misma es inapelable.

    Esta decisión motiva el recurso de queja de la parte demandada,

    quien -en lo sustancial- expone que la apelación interpuesta resulta procedente y que su rechazo vulnera notablemente el derecho de defensa, ya que se afecta el derecho de inviolabilidad de la defensa en juicio y de la garantía de reserva de ley, conforme los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.

    Entre otras cuestiones, realiza una reseña de los antecedentes de la causa e invoca jurisprudencia que estima favorable a su postura.

  2. Así planteada la cuestión a resolver, es necesario destacar que el escrito de interposición de este tipo de recurso tiene por objeto demostrar que el auto denegatorio de la apelación deducida en primera instancia es erróneo o contrario a derecho porque, con arreglo a la ley,

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    correspondía su concesión. A diferencia de otros recursos, el de queja o directo no tiene una finalidad en sí mismo, sino que constituye el medio para obtener la concesión de otro declarado improcedente por el Juez de inferior grado. Y es por ello que la Alzada debe circunscribir su examen y pronunciamiento a la juridicidad de dicha decisión denegatoria y no a la de otras, pues el recurso directo –de satisfacer los requisitos formales que le son propios– persigue únicamente la revocatoria del proveído por el que la apelación le fue denegada...

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