Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Octubre de 2023, expediente CIV 002856/2023/2/RH001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

2856/2023

Recurso Queja Nº 2 - AGUILAR, YOLANDA Y OTROS c/

RODRIGUEZ, J.A.s.: COMODATO

Buenos Aires, de octubre de 2023.- MAL/LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de queja articulado por la parte demandada, con fecha 8 de octubre de 2023, respecto del recurso de apelación en subsidio interpuesto con fecha 29 de septiembre del corriente y que fue desestimado el día 4 de octubre del mismo año.

  1. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación,

    declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, T.V.N.. 558, pág. 127).

  2. En la especie, el recurrente solicita que se declare mal denegado el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del día 26 de septiembre de 2023, por la que el magistrado de grado rechazó el pedido de suspensión del proceso a los efectos de que la actora presentara los escritos originales de fs. 14/15,

    25, 27, 36, y 54. Ello así, por haberse cuestionado la validez de su firma allí inserta.

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    El anterior sentenciante denegó la apelación haciendo referencia a la inapelabilidad prevista en el art. 498 inc. 6° del Código Procesal.

  3. Ahora bien, al deducir su recurso, el quejoso no efectúa una crítica al proveído que denegó el recurso interpuesto o la normativa aplicada a tal fin, sino que se limita a atacar la providencia que fue objeto de la apelación denegada.

    Al ser ello así, por tratarse en el caso de un juicio sumarísimo, resultando aplicable entonces lo dispuesto en el inc. 6) de la mencionada norma (que solo admite la apelación cuando se trate de la sentencia definitiva o de decisiones que decreten o denieguen medidas precautorias) y atento al tenor de la providencia que pretendió recurrirse, no cabe sino concluir que el recurso de apelación fue correctamente denegado.

  4. Por...

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