Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Octubre de 2023, expediente CIV 005640/2022/2/RH001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

5640/2022

Recurso Queja Nº 2 - CARMONA, A.O. c/ RAMOS,

G. s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, de de 2023.- SR/MS

AUTOS Y VISTOS:

I - Se interpone el presente recurso de hecho, en virtud de la apelación denegada el día 22 de septiembre del corriente año.

Funda su decisorio el sentenciante, en punto a que la apelación interpuesta el 7 de septiembre respecto de lo decidido el 18 de agosto de 2023, resulta extemporánea.-

II- El recurso de queja por apelación denegada o recurso de hecho o directo, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (CNCiv, Sala E, agosto 5-1997, “S.,

G.N.c., O.D., Revista La Ley, del 26 03-98, página 4,

fallo 96.851; Palacio, Derecho Procesal Civil, tomo V, página 127,

n°558, “A”; en Morello, G.S.B., “Códigos Procesales Civil y Comercial de la Provincia de Bs. As. y de la Nación,

comentado y anotado, tomo III, página 443). En definitiva, tiene por objeto una cuestión específica y puntual: determinar si el recurso ha sido correctamente denegado (Conf. artículo 282 del Código Procesal). Se entiende entonces que es presupuesto de admisibilidad del presente el haber interpuesto un recurso de apelación y su consecuente rechazo.

Ahora bien, teniendo en consideración que el recurrente se notificó ministerio legis el día 22 de agosto de 2023 de la resolución dictada el 18 del mismo mes y año, no cabe más que concluir que la desestimación por extemporáneo del recurso de apelación deducido el 7 de septiembre del corriente, resulta ajustada a derecho.-

Fecha de firma: 26/10/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

En virtud de lo precedentemente expuesto, SE

RESUELVE:

Rechazar el presente recurso de queja. Regístrese y devuélvase. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894 /13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Se deja constancia que la Vocalía Nº11 se encuentra vacante.-

GABRIEL G. ROLLERI

MAXIMILIANO L. CAIA

Fecha de firma: 26/10/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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