Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Octubre de 2023, expediente CNT 050158/2013/2/RH002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 3 - 1 EXPTE. Nº: 50.158/2013/2/RH2

JUZGADO Nº: 39 SALA X

AUTOS: “PEREZ HECTOR GASTON C/ ART LIDERAR S.A. Y OTRO

S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - (RECURSO DE QUEJA Nº: 2)"

Buenos Aires, (fecha al pie).

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por “Prevención…” en representación de la SSN contra la providencia dictada en primera instancia de fecha 28 de septiembre de 2023 en cuanto denegó su recurso de apelación subsidiario.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que de conformidad con los elementos de juicio aportados a este incidente, resulta que en la instancia que precede se desestimó el recurso de apelación articulado al hacer aplicación del art. 109 de la ley orgánica 18.345.

    Es menester memorar que dicha norma adjetiva prevé la inapelabilidad de “todas” las resoluciones que sean dictadas en el proceso de ejecución de sentencia con las excepciones que la propia disposición legal contempla, supuestos entre los que no se encuentra el caso que aquí se trata.

  2. ) Que aun ubicándose en otra hipótesis, este Tribunal no considera operativa en el presente la previsión del art. 105 inciso h) de la citada ley orgánica.

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    En efecto, la jurisprudencia, de modo pretoriano, ha admitido la concesión del recurso de apelación en la etapa de ejecución por vía de lo establecido en el citado inciso h) del art. 105.

    Sin embargo, no hay en el caso afectación al derecho de defensa según surge de la etapa de ejecución de sentencia.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Luego de aproximadamente 10 años de tramitación, desestímase el recurso de queja interpuesto. 2) Declarar las costas de alzada en el orden causado atento la ausencia de contradictorio. 3) Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013

    y devuélvase.

    Ante mi:

    D.St.

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR