Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 11 de Octubre de 2023, expediente FMP 011845/2023/2/RH002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de octubre de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “C. R., P. c/ FEDERADA SALUD -

MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIE s/ AMPARO - LEY

16.986 s/ Incidente de Recurso de Queja". Expediente Nº 11845/

2023/2/RH2, del registro de esta Alzada.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/58 se presenta el letrado apoderado de la parte demandada, Dr. F.S., e interpone recurso de queja por apelación denegada contra la resolución de fecha 24 de Julio de 2023

de los autos principales conforme constancias del Sistema de Gestión Lex 100, dictada por el Sr. Juez de Grado, por la cual rechaza el recurso de apelación en subsidio interpuesto en fecha 20 de Julio de 2023, también de los autos principales al no resultar apelable la resolución de fecha 18 de julio de 2023, por no encontrarse comprendido su cuestionamiento en la normativa aplicable.-

La queja – ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que, mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un J. de grado obste a la parte litigante, la posibilidad que tiene de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o en su caso, para cuestionar el efecto con que éste se hubiere concedido.-

O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.-

Que antes de decidir si el recurso que motivó la queja ha sido mal o bien denegado, hay que analizar si ella es formalmente procedente, para lo cual el quejoso deberá haber presentado los recaudos legales exigidos.-

Fecha de firma: 11/10/2023

Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

A tal fin y con el propósito de no suspender el trámite del proceso principal, el recurso de queja por apelación denegada, sólo será admisible cuando se baste a sí mismo, vale decir cuando su resolución sea posible, debiendo encontrarse reunidos para tal extremo todos los recaudos formales exigidos por la normativa.-

Entre tales recaudos, señalados por el art. 283 del C.P.C.C.N.

se encuentran, entre otros, las copias del expediente que dieron lugar a la resolución recurrida, la resolución recurrida, el escrito de interposición del recurso y la providencia que denegó la apelación.-

Efectuando una atenta lectura de las constancias arrimadas en la presente...

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