Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 11 de Octubre de 2023, expediente FMP 000053/2017/2/RH001
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de octubre de 2023.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “L., C. M. c/ INSSJYP s/ LEY DE
DISCAPACIDAD s/ Incidente de Recurso de Queja". Expediente Nº
53/2017/2/RH1, del registro de este Tribunal.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/14 del Sistema de Gestión Lex 100, se presenta la parte actora, a través de su letrado apoderado Dr. I.M.G., interponiendo recurso de queja por apelación denegada en contra la resolución de fecha 3 de Agosto de 2023 dictada por el Sr.
Juez de Grado, por la cual no se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por resultar manifiestamente improcedente en virtud de la inapelabilidad de la misma.-
La queja – ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que, mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un J. de grado obste a la parte litigante, la posibilidad que tiene de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o en su caso, para cuestionar el efecto con que este se hubiere concedido.-
O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.-
Fecha de firma: 11/10/2023
Firmado por: B.D.B., CONJUEZ
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Que antes de decidir si el recurso que motivó la queja ha sido mal o bien denegado, hay que analizar si ella es formalmente procedente, para lo cual el quejoso deberá haber presentado los recaudos legales exigidos.-
A tal fin y con el propósito de no suspender el trámite del proceso principal, el recurso de queja por apelación denegada, sólo será admisible cuando se baste a sí mismo, vale decir cuando su resolución sea posible, debiendo encontrarse reunidos para tal extremo todos los recaudos formales exigidos por la normativa.-
Entre tales recaudos, señalados por el art. 283 del C.P.C.C.N.
se encuentran, entre otros, las copias del expediente que dieron lugar a la resolución recurrida, la resolución recurrida, el escrito de interposición del recurso y la providencia que denegó la apelación.-
Pese a que el letrado de la parte demanda ha omitido erróneamente adjuntar a la presente el escrito de queja correspondiente, de la compulsa de las actuaciones principales observamos que luego de requerir el letrado apoderado de la parte actora el cumplimiento integral del pago...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba