Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Octubre de 2023, expediente CIV 078693/2013/2/RH001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

78693/2013

Recurso Queja Nº 2 - CONS PROP OLAVARRIA 571/573

575 c/ COLELLA HERNAN Y OTRO s/EJECUCION DE

EXPENSAS

Buenos Aires, de octubre de 2023.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la providencia de fecha 20.09.2023 el magistrado de la anterior instancia desestimó el recurso de apelación interpuesto por la administradora del Consorcio actor del día 19.09.2023, en razón que en atención al monto económico comprometido en el proceso y en virtud de lo preceptuado por el art. 242 del CPCC., el decisorio del 13.09.2023

    resulta inapelable.

    En razón de ello, articula la demandada el procedimiento previsto por el art.

    282 del Código Procesal.

  2. En su sentido principal, el recurso de queja constituye el remedio que la ley confiere a quien interpuso un recurso de apelación denegado con el objeto de que el tribunal de segunda instancia revise ese criterio y conceda la apelación. Según esta dimensión, la queja por apelación denegada tiene por objeto que el tribunal de alzada controle la decisión emitida en lo que concierne a la admisibilidad de la apelación desestimada, es decir, que su finalidad persigue que se examine si el recurso ha sido bien o mal rechazado.

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Alta en sistema: 12/10/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    III.a. El art. 283 del Código Procesal prescribe en forma pormenorizada los recaudos que deben presentarse juntamente con la queja con el objeto de que la resolución del tribunal pueda ser elaborada sobre tales antecedentes exclusivamente (cfr. CNCiv, S.“., R. de Queja 4092/2021/1, del 17/3/2021,

    entre otros).

    III.b. Particularmente es requisito insoslayable del recurso de queja por apelación denegada, su interposición en término, que la norma del artículo 282 del código de procedimiento establece en cinco días, lapso que se cuenta a partir del día siguiente de que se toma conocimiento del auto denegatorio.

    Examinada la presentación a despacho bajo las consignas que anteceden, se aprecia que la presente queja, deviene extemporánea.

    Véase que la denegatoria del recurso de apelación quedó notificada para la aquí recurrente, ministerio de la ley, el día 22.09.2023.

    Según este enfoque, siendo que el presente recurso de queja fue asignado a este tribunal el día 26.09.2023 y el escrito de queja recién fue presentado el día 03.10.2023 a las...

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