Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Septiembre de 2023, expediente FBB 024012508/2005/2

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24012508/2005/2/RH2 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 28 de septiembre de 2023.

VISTO: Este expediente N° FBB 24012508/2005/2/RH2, caratulado: “Incidente de

Recurso de Queja… en autos: ‘KLOSTER, CLAUDIA L. Y OTRO c/FISCO PCIA.

BS. AIRES Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, puesto al acuerdo en virtud del

recurso de queja interpuesto el 31/07/2023.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. Llegan las actuaciones a esta Alzada a fin de entender en el

    recurso de queja interpuesto por la apoderada de la Prefectura Naval Argentina

    (codemandada) contra la providencia dictada por la titular del Juzgado Federal N° 2

    que declaró inadmisible la apelación interpuesta contra el rechazo del planteo de

    nulidad de la prueba pericial médica y de la denuncia de hecho nuevo, en el

    entendimiento que las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de

    prueba son inapelables (art. 379, CPCCN).

  2. Como fundamento de la queja, sostuvo que, tanto la

    denegación del planteo de nulidad como el rechazo del hecho nuevo denunciado,

    resultan apelables, toda vez que no existe ningún artículo en el texto legal que lo

    prohíba.

    En esa dirección, expuso que si bien el art. 379 del CPCCN

    establece que serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación

    y sustanciación de las pruebas, tanto la doctrina como la jurisprudencia han expresado

    que este principio no es absoluto y debe admitirse la apelación cuando lo que se

    cuestiona es si el ofrecimiento fue efectuado en la oportunidad o con las formalidades

    previstas; tal como ocurriría –a criterio de la recurrente– en el presente caso respecto

    de la prueba pericial cuestionada.

    Por último, alegó que el decisorio en cuestión le causa un

    gravamen irreparable, vulnerando el derecho de defensa en juicio de su mandante, la

    bilateralidad del proceso y la igualdad ante la ley, toda vez que la prueba pericial

    impugnada se halla viciada (fs. 2/19).

  3. Ingresando a decidir, cabe adelantar que habré de hacer lugar

    parcialmente a la queja en estudio respecto del planteo de hecho nuevo, rechazándola

    en lo atinente al planteo de nulidad del dictamen pericial.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24012508/2005/2/RH2 – Sala II – Sec. 2

    En primer lugar, respecto de la denegatoria del recurso de

    apelación deducido contra el rechazo de la denuncia de hecho nuevo, cabe señalar que

    el código de rito contempla expresamente la posibilidad de apelar dicha resolución con

    efecto diferido (cf. art. 366 del CPCCN), por lo que no aparece ajustada a derecho la

    denegatoria contra la que se alza la representante de la Prefectura Naval Argentina en

    el punto.

    Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de queja en el punto

    y conceder, en efecto diferido, el recurso de apelación interpuesto por la co

    demandada Prefectura Naval Argentina contra el rechazo de la denuncia de hecho

    nuevo.

    USO OFICIAL

  4. Por otra parte, conforme surge de las constancias del legajo,

    la Prefectura Naval planteó la nulidad del dictamen pericial realizado en el marco de

    las actuaciones principales y, frente al rechazo in limine de dicha presentación, dedujo

    recurso de apelación cuya denegación dio origen a la presente queja.

    Al respecto, cabe señalar que la nulidad de un determinado acto

    importa una sanción que lo priva de sus efectos y ello como consecuencia de la falta

    de concurrencia de los elementos formales imprescindibles que hacen a su validez.

    Ante ello, la nulidad procesal sólo puede fundarse en la omisión o violación de las

    formas del acto procesal que impida o frustre su finalidad, y esto último así surge

    conforme lo indicado por el segundo párrafo del art. 169 del CPCCN (principio de

    conservación que se correlaciona con el de la “instrumentalidad de las formas”).

    Los dictámenes periciales, como actos procesales, no escapan a

    dichas exigencias cuando lo que se pretende es su declaración de nulidad, pero ésta

    solo procede en los casos de violación de las formalidades prescriptas para su

    realización, pero no en cuanto a su contenido.

    Del planteo de nulidad efectuado por la codemandada, como así

    también de los fundamentos expuestos en la apelación y en la queja, se evidencia un

    claro cuestionamiento dirigido al contenido del dictamen pericial oportunamente

    realizado por el Dr. V.M., mas no la denuncia de ausencia u omisión de las

    formalidades procesales o técnicas propias de dicho acto procesal.

    En ese contexto, y sin perjuicio del trámite otorgado por la

    instancia de origen, la cuestión no puede ser enmarcada en el incidente de nulidad

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24012508/2005/2/RH2 –...

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