Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Septiembre de 2023, expediente FBB 024012508/2005/2
Fecha | 28 Septiembre 2023 |
Número de registro | 7433 |
Número de expediente | FBB 024012508/2005/2 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24012508/2005/2/RH2 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 28 de septiembre de 2023.
VISTO: Este expediente N° FBB 24012508/2005/2/RH2, caratulado: “Incidente de
Recurso de Queja… en autos: ‘KLOSTER, CLAUDIA L. Y OTRO c/FISCO PCIA.
BS. AIRES Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, puesto al acuerdo en virtud del
recurso de queja interpuesto el 31/07/2023.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
Llegan las actuaciones a esta Alzada a fin de entender en el
recurso de queja interpuesto por la apoderada de la Prefectura Naval Argentina
(codemandada) contra la providencia dictada por la titular del Juzgado Federal N° 2
que declaró inadmisible la apelación interpuesta contra el rechazo del planteo de
nulidad de la prueba pericial médica y de la denuncia de hecho nuevo, en el
entendimiento que las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de
-
Como fundamento de la queja, sostuvo que, tanto la
denegación del planteo de nulidad como el rechazo del hecho nuevo denunciado,
resultan apelables, toda vez que no existe ningún artículo en el texto legal que lo
prohíba.
En esa dirección, expuso que si bien el art. 379 del CPCCN
establece que serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación
y sustanciación de las pruebas, tanto la doctrina como la jurisprudencia han expresado
que este principio no es absoluto y debe admitirse la apelación cuando lo que se
cuestiona es si el ofrecimiento fue efectuado en la oportunidad o con las formalidades
previstas; tal como ocurriría –a criterio de la recurrente– en el presente caso respecto
de la prueba pericial cuestionada.
Por último, alegó que el decisorio en cuestión le causa un
gravamen irreparable, vulnerando el derecho de defensa en juicio de su mandante, la
bilateralidad del proceso y la igualdad ante la ley, toda vez que la prueba pericial
impugnada se halla viciada (fs. 2/19).
-
Ingresando a decidir, cabe adelantar que habré de hacer lugar
parcialmente a la queja en estudio respecto del planteo de hecho nuevo, rechazándola
en lo atinente al planteo de nulidad del dictamen pericial.
Fecha de firma: 28/09/2023
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24012508/2005/2/RH2 – Sala II – Sec. 2
En primer lugar, respecto de la denegatoria del recurso de
apelación deducido contra el rechazo de la denuncia de hecho nuevo, cabe señalar que
el código de rito contempla expresamente la posibilidad de apelar dicha resolución con
efecto diferido (cf. art. 366 del CPCCN), por lo que no aparece ajustada a derecho la
denegatoria contra la que se alza la representante de la Prefectura Naval Argentina en
el punto.
Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de queja en el punto
y conceder, en efecto diferido, el recurso de apelación interpuesto por la co
demandada Prefectura Naval Argentina contra el rechazo de la denuncia de hecho
nuevo.
USO OFICIAL
-
Por otra parte, conforme surge de las constancias del legajo,
la Prefectura Naval planteó la nulidad del dictamen pericial realizado en el marco de
las actuaciones principales y, frente al rechazo in limine de dicha presentación, dedujo
recurso de apelación cuya denegación dio origen a la presente queja.
Al respecto, cabe señalar que la nulidad de un determinado acto
importa una sanción que lo priva de sus efectos y ello como consecuencia de la falta
de concurrencia de los elementos formales imprescindibles que hacen a su validez.
Ante ello, la nulidad procesal sólo puede fundarse en la omisión o violación de las
formas del acto procesal que impida o frustre su finalidad, y esto último así surge
conforme lo indicado por el segundo párrafo del art. 169 del CPCCN (principio de
conservación que se correlaciona con el de la “instrumentalidad de las formas”).
Los dictámenes periciales, como actos procesales, no escapan a
dichas exigencias cuando lo que se pretende es su declaración de nulidad, pero ésta
solo procede en los casos de violación de las formalidades prescriptas para su
realización, pero no en cuanto a su contenido.
Del planteo de nulidad efectuado por la codemandada, como así
también de los fundamentos expuestos en la apelación y en la queja, se evidencia un
claro cuestionamiento dirigido al contenido del dictamen pericial oportunamente
realizado por el Dr. V.M., mas no la denuncia de ausencia u omisión de las
formalidades procesales o técnicas propias de dicho acto procesal.
En ese contexto, y sin perjuicio del trámite otorgado por la
instancia de origen, la cuestión no puede ser enmarcada en el incidente de nulidad
Fecha de firma: 28/09/2023
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24012508/2005/2/RH2 –...
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