Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Septiembre de 2023, expediente CIV 080622/2022/2/RH001
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
80622/2022
Recurso Queja Nº 2 - SGROI, V.E. c/ GUMBAU,
D.C. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO
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) C.A.G. interpuso el recurso de queja por la apelación denegada en la resolución del 26 de abril del 2023.
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) De las constancias del sistema informático surge que el demandado G. presentó un escrito de apelación contra la resolución del 28 de agosto de 2023, que rechazó la excepción de incompetencia.
Al respecto, el prosecretario administrativo del juzgado hizo saber que el escrito contenía la firma de la parte copiada y pegada, por lo cual la tuvo por no presentada en virtud de lo dispuesto en el punto I.5 del Anexo II de la Ac. 31/20 de la CSJN.
Contra esa providencia, G. planteó la revocatoria, con apelación subsidiaria. En la resolución cuestionada se reencausó el planteo a lo dispuesto por el art. 38 ter del Código Procesal, se lo rechazó y se denegó
la apelación deducida en subsidio.
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) El recurso de queja previsto en el art. 282 del Código Procesal tiene por finalidad revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano encargado de hacerlo y en su caso, revocar la providencia denegatoria de la apelación, declarar a ésta admisible y disponer sustanciarla en la forma y [1]
efectos que correspondan .
Este tribunal ha sostenido que la providencia firmada por el secretario o prosecretario del juzgado no es susceptible del recurso de que se pretendió, sino del remedio previsto por el artículo 38 ter del Código Procesal. En efecto, esa norma prevé que “dentro del plazo de tres días, las partes podrán requerir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario, el prosecretario administrativo o el jefe de despacho. Este pedido [2]
se resolverá sin substanciación. La resolución será inapelable”.
Fecha de firma: 28/09/2023
Alta en sistema: 29/09/2023
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Por consiguiente, la providencia firmada por el prosecretario administrativo no es susceptible de apelación, sino del remedio previsto por el artículo citado, por lo que la apelación subsidiaria resultó improcedente y fue correctamente denegada.
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) Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
Denegar el presente recurso de queja, con costas en el orden causado por no haber existido sustanciación (arts. 68, segundo párrafo y 69 del Código Procesal).
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