Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Septiembre de 2023, expediente CAF 016213/2021/2/RH002
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
16213/2021 Recurso Queja Nº 2 - YPF SA c/ GASNEA SA
s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2023.-LR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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) Que YPF SA interpone recurso de queja por apelación denegada en los términos del art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la resolución de fecha 01 de agosto de 2023 del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires que rechazó el recurso de apelación interpuesto por YPF contra el laudo arbitral dictado con fecha 06 de julio de 2023.
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) Que como cuestión previa, solicita se suspendan los plazos procesales y que este Tribunal, no se pronuncie sobre su competencia, hasta tanto lo haga la Sala A de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
En ese orden, señala que, en la resolución dictada con fecha 16/11/23 en los autos “YPF S.A. c/ GASNEA S.A. s/ recurso directo de organismo externo” (Expte. Nro. 16.213/2021, se había dejado constancia que la decisión allí adoptada, “…no puede ser interpretado como la asunción total o parcial de ninguna otra competencia a ningún otro efecto que lo estrictamente aquí decidido (esto es, el tratamiento de la apelación deducida por YPF S.A. contra la decisión del Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires del 24/08/2021; cuestión que fue derivada por la autoridad declinante); dado que en tanto y cuanto fuera procedente,
todo recurso o vía impugnativa contra el laudo definitivo que se emita, deberá ser conocido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial”.
A lo que añade que, en el punto i) de la parte resolutiva del fallo mencionado se dispuso: “revocar la resolución del Tribunal Fecha de firma: 22/09/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires del 24/8/2021,
y, en consecuencia, declarar su competencia, conforme los términos de la cláusula compromisoria que determina su intervención (…);
dejando a salvo la aclaración expuesta en el Considerando VI”.
Por otra parte, advierte que del dictamen del Sr. Fiscal General, obrante en los autos “YPF S.A. c/ GASNEA S.A. s/ recurso directo de organismo externo” (Expte. Nro. 16.213/2021), se desprende que este Tribunal resulta competente para intervenir en el Arbitraje.
Atento lo expuesto, explica que, dado que esta Sala había asumido la competencia para intervenir en el Arbitraje, entiendo que correspondía interponer la presente queja por ante este fuero.
No obstante, y para salvaguardar su derecho, dice que,
también ha presentado el recurso de queja ante la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, recurso que tramita bajo los autos “YPF S.A. c/ GASNEA S.A. s/ Recurso de Queja” (Expte.
14645/2023/RH1)”.
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) Que, teniendo...
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