Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Septiembre de 2023, expediente CIV 037873/2020/2/RH001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Recurso Queja Nº 2 - S., M. Y OTROS c/ GRUPO EMR SA Y

OTROS s/SIMULACION

J. 39- Sala G RECURSO DE HECHO NRO. 37873/2020/2/RH1

Buenos Aires, septiembre de 2023.-LP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Sala a fin de tratar el recurso de hecho deducido por el actor contra la decisión de fecha 30/8/2023, en cuanto desestimó el recurso de apelación que interpuso contra la decisión del 4/8/2023, 6to. párrafo.

  2. Ha dicho esta Sala que el objetivo primordial de la queja radica en determinar si, de acuerdo con la ley de forma, la apelación fue bien o mal denegada en la anterior instancia, o si fue correcto o incorrecto el efecto dado a la concesión del recurso. Así,

    su fundamentación, como todo recurso, exige la exposición de razones que hacen admisible la apelación para lo cual no sólo es imprescindible acompañar las copias pertinentes, sino también demostrar la ilegitimidad de la denegatoria (cf. esta Sala, en Expte.

    Nro. 31539/2016/1/RH1, del 6/9/2022, idem. E.. Nro. 65559/14/1

    RH1, del 25/8/2023, entre muchísimos otros).

  3. En el caso, mediante pronunciamiento del 4/8/2023

    la magistrada de grado difirió el tratamiento de las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva opuestas por las codemandadas Grupo EMR S.A. y EMR M. S.A. para la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva, por no resultar susceptibles de ser resueltas como de previo y especial pronunciamiento.

    Esta decisión fue apelada por el accionante quien entendió que allí la juez omitió imponer las costas.

    Dicho recurso fue denegado por no causar gravamen irreparable y es por ello, que viene el recurrente en queja.

    Al respecto, cabe destacar -tal como lo sostuvo la juez de grado- que la disposición no es apta para causar un agravio no susceptible de reparación ulterior.

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Alta en sistema: 20/09/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Es que, si la decisión difiere el tratamiento del planteo para la sentencia definitiva, nada decide sobre la cuestión sustancial invocada y no constituye un pronunciamiento sobre la materia de fondo. De tal modo, no se configura el requisito esencial para la viabilidad del recurso de apelación (conf. F., “Código...” t.

    2#276 n° 7; esta Sala, r. 246910 del 2#6#98; r. 269571, del 11#5#99;

    r. 438.556 del 13-9-2005; r. 454.234 del 26-4-2006; r. 491.349 del 28-9-07; r....

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