Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Septiembre de 2023, expediente CNT 061468/2016/2/RH002
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 61468/2016/2/RH2
(Juzg. Nº 44)
AUTOS: “UBER, P. JULIO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA
s/DESPIDO” - INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2023.-
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la PARTE ACTORA;
Y CONSIDERANDO:
Que, de las constancias de la causa y específicamente del expediente principal observado a través del sistema lex100,
surge que la resolución que desestimó −con sustento en lo normado por el artículo 109 de la ley 18.345− la apelación fue dictada el 15 de mayo de 2023 y notificada electrónicamente en esa misma fecha. En este contexto, el plazo de tres días para interponer el recurso de hecho vencía el viernes 19 de mayo de 2023, en sus dos primeras horas (conf. arts. 124 del C.P.C.C.N.
y 129 de la ley 18.345).
Que, por ello y de conformidad con lo normado por el artículo 53 de la L.O., en cuanto dispone que los plazos procesales serán improrrogables y perentorios, y su vencimiento producirá la pérdida del derecho que se hubiere dejado de usar,
sin necesidad de petición de parte ni declaración alguna, la presentación en análisis efectuada el día 19 de mayo de 2023 a las 11:40:46 horas deviene extemporánea, por tanto, se desestimará (conf. art. 129 de la L.O. y Acordada Nº25/2023 de la CSJN).
Que, por ello, el Tribunal
RESUELVE:
Desestimar el recurso de queja interpuesto, sin costas.
Fecha de firma: 19/09/2023
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.
Regístrese, notifíquese y vuelvan.
C.P.G. CORACH
JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA
Ante mí:
Fecha de firma: 19/09/2023
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
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