Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 19 de Septiembre de 2023, expediente CIV 001998/2023/2/RH001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Recurso Queja Nº 2 - M., C.C.c.S.J.R.C. Y OTROS s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS

N° 1998/2023

Juzgado N°27

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2023.-TC

AUTOS Y VISTOS:

I- Se alza en queja la peticionante contra la providencia que denegó la apelación articulada por la señora C. C. M., progenitora de los menores de edad C. y L. C. (fs. 220) mediante el cual el magistrado de grado desestimó la apelación planteada respecto a la providencia suscripta por el señor P. del juzgado (fs. 207).

II- Resulta pertinente destacar que ante la petición de la actora de fs. 205

206 de que se provean las medidas solicitadas en su escrito inicial, mediante el auto de fs. 207 -del señor P. del juzgado-, se hizo saber que debía estarse a la vista ordenada en el expte n° 56210/2015/1 y a lo dispuesto en el juicio sucesorio.

Contra esta providencia la señora M. -por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad- interpuso apelación directa (fs.208).

El magistrado, únicamente destacando que el proveído apuntado no causaba gravamen y señalando que debió utilizarse la vía recursiva del art. 38 ter.

del Código Procesal, desestimó la apelación intentada (fs. 209).

Ante esta última decisión se interpuso recurso de apelación (fs.219) que fue desestimado a fs. 220, dando lugar a la presente queja.

III- La queja, también denominada recurso directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan o bien, revise el efecto con que se ha concedido (conf. Lino E. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T.V, p.127, Editorial Abeledo Perrot).

Como presupuesto de admisibilidad, se requiere que la providencia recurrida ocasione un agravio personal, concreto y cierto, pues de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales, en la medida que de carecer Fecha de firma: 19/09/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

de interés legítimo en la modificación de la decisión dictada en la anterior instancia el recurso resultaría improcedente (conf. Palacio - Á.V.,

Código Procesal Explicado y Anotado

, Rubinzal-Culzoni Editores, T 6°, pág. 69

70; Morello-Sosa-Berizonce, “Cód. P.. Los Recursos-Teoría General”, T° III, p.

24; esta Sala Expte. N° 8.341/2016).

IV- Sentado ello, se ha resuelto que las providencias simples suscriptas por el Prosecretario administrativo o el secretario pueden ser impugnadas ante el juez dentro del plazo de tres días, en los términos del art. 38 ter del CPCCN. Sin embargo, no procede a su respecto la apelación directa ni subsidiaria, pues mientras el juez de grado no se expida, no es posible que se configure el presupuesto establecido por el art. 242, inc. 3 del citado código, en lo que refiere a un ataque dirigido ante una decisión jurisdiccional (ésta Sala, expte. 94180/2019

1, del 11/8/2021).

Una vez que aquél se pronuncie a pedido de parte, entonces, la resolución que la...

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