Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Septiembre de 2023, expediente CNT 023477/2019/2/RH001
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 54465
CAUSA Nro. 23.477/2019/2/RH1 - SALA VII - JUZGADO Nro. 2
Autos: “J.S., EDUARDO VALENTINO C/ HIPODROMO
ARGENTINO DE PALERMO S.A. Y OTRO S/ JUICIO SUMARISIMO -
INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA".
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2023.
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la parte demandada a fs. 1/14
de la foliatura digital.
Y CONSIDERANDO:
-
La recurrente se queja porque el Juez a quo no concedió el recurso de apelación interpuesto -conforme a lo dispuesto en el artículo 109
de la L.O.- contra la resolución del 29 de junio de 2023 de las actuaciones principales, mediante la cual se desestimó la impugnación que formulara contra la liquidación practicada por Secretaría, que fue ordenada luego de la desestimación de las liquidaciones que practicaron las partes, fundada en que no se habían respetado los parámetros dispuestos en el fallo de este Tribunal.
-
En el caso, cabe anticipar que corresponde rechazar la queja deducida, porque solo cabe su admisión cuando el acto judicial impugnado configura un desconocimiento de los términos de la sentencia y una remoción de los efectos de la cosa juzgada emergente de su dictado y ejecutoria, supuestos que no se viabilizan en la especie ya que lo decidido constituye una secuela propia del trámite de ejecución, lo cual torna insoslayable -en las particulares circunstancias del caso- la aplicación de la regla de la inapelabilidad que prescribe el art. 109 de la ley 18.345 (cfr. esta Sala en “Espinosa, Eliseo Leopoldo Enrique c/ Y.P.F. YACIMIENTOS
PETROLIFEROS FISCALES S.A. y otros s/ P.P.P” S.l. 27.840 del 30/8/2006
entre muchas otras).
Por todo lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
1) Desestimar el recurso de queja interpuesto. 2) Sin costas en la Alzada por no haber mediado sustanciación (art. 68 CPCCN). 3) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN
Nº15/2013.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 18/09/2023
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Fecha de firma: 18/09/2023
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
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