Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2023, expediente FSM 155691/2018/2/RH001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 155691/2018/2/RH1

Recurso Queja Nº 2 - PAPOTTI, J.O. EN REPR. DE SU

ESPOSA J.B. c/ OBRA SOCIAL POLICIA FEDERAL

ARGENTINA (COMPLEJO MEDICO CHURRUCA VISCA) s/PRESTACIONES

MEDICAS

Martín, de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Por recibidas las presentes actuaciones.

Téngase a la Dra. P.S.G. por presentada, por parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio electrónico [cfr. documentación acompañada; doct. art. 1°, ley 26685; A.C. n°

31/11, 38/13, 11/14 y 3/15].

  1. La Sra. jueza “a quo” el 12/06/2023, resolvió

    desestimar el planteo de litispendencia formulado por la demandada.

    El 24/08/2023, rechazó por improcedentes los recursos de reposición y apelación en subsidio deducidos por esa parte el 13/06/2023, “en tanto la resolución atacada no es de las previstas por el art. 15 de la ley 16986.”

    Contra dicha providencia, vino en queja la accionada.

  2. La quejosa argumentó, que la providencia recurrida violaba el derecho de defensa consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y que le producía una afectación patrimonial, por lo cual debía concederse la apelación denegada.

  3. En primer término, corresponde señalar que este proceso tramita conforme la ley de amparo y que el artículo 15 de la ley 16.986 establece que “sólo serán Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el artículo 3° y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado”, es decir, que instaura un sistema recursivo limitado en razón de la sumariedad excepcional con que ha sido prevista esta vía (Arts. 8, 9, 11, 15 y 16 de la ley 16.986).

    1. respecto, esta Alzada tiene dicho que la Ley de Amparo creó su propio sistema procesal, distinto del Código Adjetivo, posibilitando sólo la apelación de las decisiones judiciales que revistan importancia trascendental en el proceso, con el único objetivo de evitar que se desnaturalice el fin de la acción (Confr. CFASM, Sala I,

    causas FSM 365/2019/1/RH1 y 116540/2019/1/RH1, R.. el 5/3/2020 y el 20/5/20, respectivamente, y sus citas; Sala II, causas FSM 10099/2020/2/RH1 y FSM 4404/2020/1/RH1,

    R.. el 5/5/2020, causas CAF 51041/2019/4/RH3 y 51041/2019/7/RH6, R.. el 13/09/2021 y el 21/02/2022,

    respectivamente; entre muchas).

    En tales condiciones, la providencia que rechazó

    el planteo de litispendencia por improcedente, no es susceptible de recurso de apelación en el marco de una acción de amparo, por no encontrarse comprendida dentro de los supuestos que contempla el Art. 15 de la ley 16.986.

    Asimismo, cabe recordar que las restricciones o límites que a las apelaciones impongan las leyes de Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 155691/2018/2/RH1

    Recurso Queja Nº 2 - PAPOTTI, J.O. EN REPR. DE SU

    ESPOSA J.B. c/ OBRA SOCIAL POLICIA FEDERAL

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