Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Septiembre de 2023, expediente CIV 091179/2021/2/RH001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Recurso Queja Nº 2 - A., M.B.c.C., T. M. s/DENUNCIA POR

VIOLENCIA FAMILIAR

J.56- Sala G RECURSO DE HECHO NRO. 91179/21/2/RH1

Buenos Aires, septiembre de 2023.-LP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Sala a fin de tratar el recurso de hecho deducido por el demandado contra la decisión de fecha 24/8/2023, en cuanto al efecto devolutivo con que fue concedida la apelación que interpuso.

  2. Ha dicho esta Sala que el objetivo primordial de la queja radica en determinar si, de acuerdo con la ley de forma, la apelación fue bien o mal denegada en la anterior instancia, o si fue correcto o incorrecto el efecto dado a la concesión del recurso. Así,

    su fundamentación, como todo recurso, exige la exposición de razones que hacen admisible la apelación para lo cual no sólo es imprescindible acompañar las copias pertinentes, sino también demostrar la ilegitimidad de la denegatoria (cf. esta Sala, en Expte.

    Nro. 31539/2016/1/RH1, del 6/9/2022, idem. E.. Nro. 65559/14/1

    RH1, del 25/8/2023, entre muchísimos otros).

  3. En el caso, la queja intentada deviene improcedente pues lejos de argumentar cual serían los agravios que le causa el efecto que se le otorgó a su apelación el día 24/8/2023, el recurrente centra su crítica en los fundamentos de la resolución que fue objeto de apelación.

    No obstante, incluso en la hipótesis que se soslaye esa falencia formal y al sólo efecto de dar una adecuada respuesta a la disconformidad exteriorizada, se advierte que la medida apelada del 11/7/2023 compartiría en principio carácter cautelar o meramente precautorio respecto de la revinculación que intenta con su hija menor de edad y sus derechos que tiene por finalidad proteger.

    Es sabido que de acuerdo con el art. 198 del Código Procesal, cuando se concede una medida precautoria, el recurso de Fecha de firma: 11/09/2023

    Alta en sistema: 12/09/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    apelación se concede con efecto devolutivo, puesto que -de otro modo- podría quedar en suspenso la ejecución privando de cautela al derecho que se pretende resguardar (conf. esta Sala r. 511.881 del 217-08 y r.: 568685 del 3/12/10).

    Por otra parte, tampoco se observa en lo inmediato que del efecto otorgado al recurso derive gravamen concreto irreparable al derecho de la apelante.

    En consecuencia, se impone la desestimación de la queja sin necesidad de...

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