Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Agosto de 2023, expediente CNT 046631/2017/2/RH002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 54370

CAUSA Nro. 46631/2017/2/RH2 - SALA VIl - JUZGADO Nro. 62

Autos: “RODRIGUEZ, SANTOS LEONCIA C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL - INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA".

Buenos Aires, 28 de agosto de 2023.

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora a fs. 213/214 de la foliatura digital de los autos principales, que replica la demandada a fs.

12/14, contra la resolución del 18 de mayo de 2023 (v. fs. 212 de los autos principales).

Y CONSIDERANDO:

I.Liminarmente y a los fines de elucidar la cuestión traída al conocimiento de este Tribunal, cabe poner de relieve que la Magistrada a quo desestimó la liquidación practicada por la parte actora, en la que se incluyeron intereses moratorios en concepto de sanción por temeridad y malicia (conf. art. 275 de la L.C.T.). Ello, debido a que tal sanción no fue ordenada en autos y en atención a lo pactado en el acuerdo homologado.

Contra dicha decisión se alza la parte actora. Alega centralmente,

que arribó a un acuerdo conciliatorio con la contraria que fue homologado el 13 de agosto de 2021 y que ante la falta de pago, tuvo que ejecutar el acuerdo y recién acreditó el pago de la suma pactada el 1° de febrero de 2023. Es por ello que, ante la conducta que asumió la demandada, solicitó la aplicación de intereses moratorios, conforme a lo normado en el artículo 275

de la L.C.T., sin perjuicio de la cláusula penal convenida en el acuerdo, por entender que ante la demora en el pago se da el supuesto que prevé la norma citada.

Así las cosas, cabe señalar que el acuerdo presentado en forma conjunta por las partes los días 12 y 14 de julio de 2021, respectivamente (v.

fs. 183/184 y 186/188), resultó homologado con fecha 13 de agosto de 2021.

En dicho acuerdo la demandada se comprometió a abonar a la parte actora la suma de $250.000.- (Pesos doscientos cincuenta mil), dentro de los 20

días hábiles posteriores a la notificación de su homologación, circunstancia que acaeció mediante cédula electrónica 21000046392588, el 13 de agosto de 2021. En ese marco, el plazo para abonar la suma convenida venció el 13

de septiembre de 2021, sin que se observe que el pacto hubiese sido cumplido.

Ante la falta de pago, la parte actora inició el proceso de ejecución y, recién el 1° de febrero de 2022, se incorporó el oficio DEOX del Banco Fecha de firma: 29/08/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

ICBC, en el cual la entidad bancaria hizo saber la transferencia de las sumas embargadas en concepto de capital, honorarios e IVA sobre honorarios, así

como lo presupuestado para intereses y costas - $ 405.500 -, a la orden del juzgado de origen y como perteneciente a estas actuaciones. Luego, el 2 de febrero de 2022 la parte actora solicitó la cobranza del giro correspondiente a capital, la que se hizo efectiva el 10 de febrero de 2022, por la suma de $

250.000.-.

En ese marco, cabe recordar que la ley 26.696 introdujo, en la última parte del art. 275 de la LCT, una sanción para el supuesto en que el trabajador tenga que continuar y/o promover una acción judicial ante el incumplimiento del obligado de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa, independientemente de las duras sanciones que tal actitud pueda generar. Asimismo, la norma establece que dicha...

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