Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Agosto de 2023, expediente CNT 022189/2019/2/RH002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 22189/2019/2/RH2

Expte. Nº CNT 22189/2019/2/RH2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°52947

AUTOS: “DE MARCO, S.N.C./ MINISTERIO DE PRODUCCION

DE LA NACION INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL S/

JUICIO SUMARISIMO – Incidente de recurso de queja” (JUZG. Nº 21)

Buenos Aires, 30 de agosto de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada en primera instancia con fecha 10/7/2023

    mediante la cual se resolvió la fecha de corte y de conclusión del proceso ejecutorio de reinstalación de la trabajadora, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio mediante presentación de fecha 14/7/2023. La Sra. magistrada de grado no hizo lugar a la revocatoria y desestimó la apelación subsidiaria con fundamento en lo normado por el art. 109 de la L.O, motivando ello la interposición del recurso de queja en análisis.

  2. ) L. cabe memorar que es el órgano de segunda instancia –

    que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

    Sentado ello cabe señalar que si bien inicialmente el recurso articulado contra una providencia dictada en la etapa de ejecución de sentencia resulta, en principio, inapelable en orden a lo dispuesto en el art. 109 de la L.O, lo cierto es que la concesión del recurso de apelación resulta procedente en aquellos supuestos en que, por sus particulares características, pudiera encontrarse comprometida la eficacia de la administración de justicia o cuando, en la etapa de ejecución, se plantean cuestiones que de alguna manera pueden lesionar los principios fundamentales de la cosa juzgada o de la defensa en juicio, presupuestos que atento las particularidades que se presentan en esta causa, justifican la excepción a la directriz impuesta por el art. 109 de la L.O., en aras del principio de eficacia de la jurisdicción (art. 105 inc. h) de la L.O.

    Que, en consecuencia, sin adelantar opinión acerca del resultado del planteo recursivo formulado por la parte demandada, corresponde hacer lugar al recurso de...

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