Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 037257/2019/2/RH002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPTE. N°CNT 37257/2019/2/RH2 SALA IX Juzgado N° 59

AUTOS: Recurso Queja Nº 2 – “DI GRUCCIO, J.M. c/

EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 30/08/2023

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la representación letrada de la parte actora en fecha 22-8-23,

contra la resolución dictada en las actuaciones principales en fecha 15-8-23 que desestimó (con fundamento en lo dispuesto por el art. 109 L.O.) el recurso interpuesto en USO OFICIAL

fecha 11-8-23 contra la resolución dictada el 8-8-23.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, al respecto, cabe observar que si bien el art. 109 de la L.O. consagra la inapelabilidad de las resoluciones dictadas durante la etapa de ejecución, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión planteada –que se vincula con la determinación de la fecha de capitalización fijada por el Acta N° 2764-, se advierten configuradas las circunstancias de excepción que justifican la apertura de esta instancia; sin que esto implique pronunciamiento alguno respecto de la viabilidad de los agravios.

  2. Que, por las consideraciones formuladas,

    corresponde dejar sin efecto la resolución apelada y, en su mérito, conceder el recurso de apelación interpuesto por representación letrada de la parte actora cuyo encabezado reza: “INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN - EXPRESA AGRAVIOS.”,

    corriéndole traslado a la contraria por el plazo de tres días (art. 119 de la L.O.).

  3. Que, asimismo, en atención a la naturaleza de la presente, requiérase al juzgado de origen los autos principales DIGITALMENTE, a través del sistema DEO.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Disponer la apertura de la instancia y admitir el recurso de queja,

    sin que esto implique pronunciamiento alguno respecto de la viabilidad de los agravios; 2) Conceder el recurso de apelación interpuesto cuyo encabezado reza: “INTERPONE

    RECURSO DE APELACIÓN - EXPRESA AGRAVIOS.”; 3) Correr traslado de la expresión de agravios a la contraria por el plazo de tres días; 4) Requerir al juzgado de origen la remisión DIGITAL de los autos principales, a través del sistema DEO;

    5) H. saber a las partes que rige lo dispuesto por la ley 26685 y Ac. CSJN Nro. 38/13, Nro.11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y...

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