Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Agosto de 2023, expediente CAF 001410/2021/2/RH001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 1410/2021 Recurso Queja Nº 2 - CARRASCO, CARLOS

ALFREDO c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO.

Buenos Aires, agosto de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO;

  1. Que a fojas 27/32 (de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo) la parte actora interpuso recurso de queja -en los términos de los artículos 282, 283 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- contra la resolución de fecha 8/05/2023,

    dictada en el marco de las actuaciones principales y mediante la cual se dispuso rechazar el recurso de apelación interpuesto con fecha 05/05

    2023 al considerarlo extemporáneo.

    En este contexto, la recurrente sostuvo –en esencia– que, atento el estado de salud de su parte, se vio imposibilitada de acceder e ingresar al referido sistema de notificaciones judiciales electrónicas; ante lo cual, manifestó que impedir la revisión del acto judicial intentado implica un exceso ritual manifiesto y -a su entender- quiebra orden jurídico al atentar con el derecho de defensa en juicio y el debido proceso.

  2. Que, en relación con la queja por recurso denegado, cabe recordar que el CPCCN dispone que “[s]i el juez denegare la apelación,

    la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente” (v. art. 282, primer párrafo). El recurso de queja por apelación denegada constituye -entonces- un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (esta Sala, in re Inc. de Recurso de Queja en autos “Bunge Argentina S.A c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, y sus citas, del 17/12/2014).

  3. Que en lo que aquí importa, de la compulsa de la causa principal –como de las copias agregadas a fojas 1/26– surge que, con fecha 24/04/2023, el juez de grado dictó sentencia (v. 184/215), lo cual ha sido notificado a la parte actora con fecha 24/04/2023, conforme la notificación electrónica n° 23000065531156.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

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