Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 31 de Agosto de 2023, expediente CIV 073716/2014/2/RH001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

73716/2014

Recurso Queja Nº 2 - MARTINEZ, M.A. c/ GARCIA,

M.C. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2023.- DG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Viene el presente a esta Sala a los efectos de conocer sobre el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Dra. M.S.P. contra la providencia de fecha 17 de agosto del corriente año (ver fs. 991 de los autos principales) por medio de la cual se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 16 de agosto que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 984 contra el auto de fecha 982.

El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E.,

Derecho procesal civil, E.. A.P., 1975, Buenos Aires, T°

V, pág. 127, núm. 558). Debe bastarse a sí mismo e incluir todos los recaudos para su resolución, siendo imprescindible el acompañamiento de las copias correspondientes (art. 283 del Código Procesal), como así también que el quejoso exprese las razones por Fecha de firma: 31/08/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

las que, a su entender, considera erróneamente denegado el recurso de apelación que interpuso.

Conforme lo establece el art. 241 del Código Procesal la resolución que desestima el recurso de revocatoria trae como consecuencia la firmeza de la providencia atacada salvo que hubiera sido acompañado del recurso de apelación subsidiariamente, lo que no ocurrió en el caso de autos.

Lo dicho resulta suficiente para desestimar la queja intentada.

Sin perjuicio de ello, sabido es que constituye un requisito subjetivo esencial de admisibilidad para apelar, la necesidad de que la resolución que se impugna cause al recurrente un gravamen o perjuicio cierto y concreto. Tal recaudo reconoce su fundamento en el requisito genérico del interés en los actos procesales de parte, o en el principio general según el cual sin interés no hay acción con derecho (FASSI-YAÑEZ, “Código Procesal ....” T. 2, pág. 276).

En...

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