Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Agosto de 2023, expediente CIV 049674/2021/2/RH001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

49674/2021

Recurso Queja Nº 2 - S, G A Y OTRO c/ CONS PROP PARAGUAY

820/2/4 s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA

PROP.HORIZ

Buenos Aires, de agosto de 2023.- MIS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la providencia dictada el 15/08/23 en los autos principales, que denegó el recurso de apelación deducido en subsidio por el consorcio demandado, este último recurrió en queja por los motivos que expuso en su escrito en despacho.

  2. En las actuaciones principales caratuladas "S G A y otro c/

    Cons. P.. Paraguay 820/2/4 s/ daños y perjuicios derivados de la propiedad horizontal" (Expte. N° 49.674/2021) el 27 de octubre de 2022 se proveyeron las pruebas ofrecidas por las partes. En esa oportunidad se ordenó la declaración de dos de los testigos propuestos por la demandada ( G y J F M), dejándose pendiente el examen acerca de la admisibilidad de los restantes (G P R, C O G y J R V) para una vez que hubieran declarado los dos primeros. A su vez, se hizo constar que la demandada debía indicar los hechos conducentes que pretendía probar con su declaración bajo apercibimiento de declararlos inconducentes. Llegada la oportunidad en que la demandada solicitó

    la declaración de los tres testigos restantes, el juez hizo efectivo el apercibimiento que había prevenido y dispuso que se trataba de una medida de prueba inconducente, por no haberse dado cumplimiento con la aclaración requerida por el tribunal.

  3. Sostuvo el letrado del consorcio demandado que la denegatoria del recurso interpuesto en los términos del art. 379 del Código Procesal resulta equivocada y vulnera su derecho de defensa pues la declaración de los referidos testigos resulta a su criterio de vital importancia. Por otro lado, afirmó que en su presentación del 26

    11/21 había cumplido el requerimiento del juzgado.

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

  4. El art. 379 del Cód. Procesal prevé que "Serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas; si se hubiere negado alguna medida, la parte interesada podrá solicitar a la cámara que la diligencie cuando el expediente le fuere remitido para que conozca del recurso contra la sentencia definitiva".

    A criterio de la Sala, la decisión cuestionada, en la medida en que denegó pruebas ofrecidas...

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