Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Agosto de 2023, expediente CIV 049674/2021/2/RH001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
49674/2021
Recurso Queja Nº 2 - S, G A Y OTRO c/ CONS PROP PARAGUAY
820/2/4 s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA
PROP.HORIZ
Buenos Aires, de agosto de 2023.- MIS
AUTOS Y VISTOS:
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Contra la providencia dictada el 15/08/23 en los autos principales, que denegó el recurso de apelación deducido en subsidio por el consorcio demandado, este último recurrió en queja por los motivos que expuso en su escrito en despacho.
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En las actuaciones principales caratuladas "S G A y otro c/
Cons. P.. Paraguay 820/2/4 s/ daños y perjuicios derivados de la propiedad horizontal" (Expte. N° 49.674/2021) el 27 de octubre de 2022 se proveyeron las pruebas ofrecidas por las partes. En esa oportunidad se ordenó la declaración de dos de los testigos propuestos por la demandada ( G y J F M), dejándose pendiente el examen acerca de la admisibilidad de los restantes (G P R, C O G y J R V) para una vez que hubieran declarado los dos primeros. A su vez, se hizo constar que la demandada debía indicar los hechos conducentes que pretendía probar con su declaración bajo apercibimiento de declararlos inconducentes. Llegada la oportunidad en que la demandada solicitó
la declaración de los tres testigos restantes, el juez hizo efectivo el apercibimiento que había prevenido y dispuso que se trataba de una medida de prueba inconducente, por no haberse dado cumplimiento con la aclaración requerida por el tribunal.
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Sostuvo el letrado del consorcio demandado que la denegatoria del recurso interpuesto en los términos del art. 379 del Código Procesal resulta equivocada y vulnera su derecho de defensa pues la declaración de los referidos testigos resulta a su criterio de vital importancia. Por otro lado, afirmó que en su presentación del 26
11/21 había cumplido el requerimiento del juzgado.
Fecha de firma: 23/08/2023
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
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El art. 379 del Cód. Procesal prevé que "Serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas; si se hubiere negado alguna medida, la parte interesada podrá solicitar a la cámara que la diligencie cuando el expediente le fuere remitido para que conozca del recurso contra la sentencia definitiva".
A criterio de la Sala, la decisión cuestionada, en la medida en que denegó pruebas ofrecidas...
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