Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Agosto de 2023, expediente CIV 059866/2022/2/RH001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

59866/2022

Recurso Queja Nº 2 - BUCHOVSKY, MAURICIO c/ HOROVITZ,

L. Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 22 de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La queja por apelación denegada tiene por objeto el ataque a la resolución que no admite el recurso y su finalidad tiende a que el tribunal de alzada examine la procedencia de la apelación,

siendo ésta la materia de su pronunciamiento y no la cuestión decidida en la resolución apelada.

Por ello, en atención a la naturaleza de este remedio,

doctrina y jurisprudencia son unánimes en considerar que el escrito de queja debe ser fundado, debiendo exponer el recurrente las razones que a su juicio hacen admisible la apelación y formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos del a quo para denegarla o el error en que hubiere incurrido al así decidirlo.

En la presente queja se impugna el rechazo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2023 por medio de la cual se mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerle al acreedor íntegro pago del capital nominal adeudado y las costas con más sus intereses fijados en un 8% anual.

Ahora bien, en este marco sólo puede revisarse si el recurso ha sido correctamente denegado. Al respecto se comparte el motivo por el que la jueza de grado rechazó la apelación interpuesta el 2 de agosto de 2023.

En efecto, de acuerdo a lo prescripto por el art. 554 de Código Procesal la sentencia de remate es apelable: 1) Cuando se tratare del caso previsto en el artículo 547, párrafo primero; 2)

Cuando las excepciones hubiesen tramitado como de puro derecho;

3) Cuando se hubiese producido prueba respecto de las opuestas; 4)

Cuando versare sobre puntos ajenos al ámbito natural del proceso o causare gravamen irreparable en el juicio ordinario posterior.

Fecha de firma: 22/08/2023

Alta en sistema: 23/08/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

Por ello, atento que el caso en estudio no encuadra dentro de los supuestos antes mencionados, resulta inapelable.

Por todo lo expuesto, corresponde declarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto e improcedente la queja articulada.

ASÍ SE DECIDE.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra...

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