Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Agosto de 2023, expediente CIV 060503/2020/2/RH001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

60503/2020

Recurso Queja Nº 2 - R, M E c/ B, P D Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2023.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. F.-., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t°. 2,

pág. 515, n. 1; C.N.Civil, Sala “E”, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494

del 19/8/09, c. 552.374 del 13/04/10 y 35.549/2011/1/RH1 del 23/03

21; entre muchos otros).

Este remedio debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución. En tal orden de ideas, es imprescindible el acompañamiento de las copias pertinentes (arts. 283

del Código Procesal), y que el quejoso exprese las razones por las cuales considera erróneo el criterio que informa la resolución denegatoria de la apelación que motiva la queja (conf. Palacio Lino E., “Derecho Procesal Civil”, T.V., pág. 130; Fenochietto - Arazi,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado

, t°. 2, art. 282, n. 5, pág. 519; art. 283, n. 2 y citas nota n. 3 y n. 13, pág. 521 y 523; C.N.Civil, Sala “E”, c. 528.066 del 27/4

09, c. 534.494 del 19/8/09, c. 552.374 del 13/04/10 y 35.549/2011/1

RH1 del 23/03/21; entre muchos otros).

Asimismo, la presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (conf. arg. art. 265 del Código Procesal; Palacio Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil”, t°. V, pág. 47; C.C.J.,

Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Código Procesal Civil y Comercial

, t°. II, pág. 400; C.N.Civil, Sala “E”, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/10, c.50.626/2018/1

RH1 del 23/09/19 y c.40560/21 del 15/09/21, entre muchos otros).

En la especie, el Sr. Juez de grado, denegó el recurso de apelación deducido en el escrito presentado el día 7 de agosto de 2023

(ver fs. 224/227 de los autos principales), con fundamento en que resulta inadmisible recurrir una providencia que ha sido dictada como consecuencia de otra que se encuentra firme (ver providencia del 10

de agosto de 2023 de fs. 228 de los autos principales).

Tal decisión, no fue rebatida por el quejoso, pues la providencia recurrida no sólo se funda en la dictada el día 15 de mayo de 2023 (ver fs. 219 y 220/222),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR