Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Agosto de 2023, expediente CNT 046631/2017/2/RH002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 54322

CAUSA Nro. 46631/2017/2/RH2 - SALA VIl - JUZGADO Nro. 62

Autos: “RODRIGUEZ, SANTOS LEONCIA C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL - INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA".

Buenos Aires, 16 de agosto de 2023.

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora a fs. 6/9, contra la resolución del 13 de julio de 2023.

Y CONSIDERANDO:

I) El recurrente se queja porque la Juez a quo no concedió el recurso de apelación que interpuso -conforme lo dispuesto en el articulo 109

de la L.O.- contra la resolución del 18 de mayo de 2023, mediante la cual la Magistrada desestimó la liquidacion practicada porque incluía el rubro “temeridad y malicia” (art. 275 LCT), que no había sido ordenado en autos.

II) La etapa procesal en la que se encuentra la causa y lo normado en el art. 109 de la ley 18.345, no obsta a la admisibilidad del recurso porque,

tal como lo tiene reiteradamente decidido esta Sala, es viable la apertura de la instancia en los casos en los que, a través del acto jurisdiccional objetado,

se hubiese podido producir una privación del derecho de defensa en juicio,

cuando la situación generaba o amenazaba con ocasionar una lesión susceptible de tornarse irreversible (conf. esta sala, en autos “D.,

E.N. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente”, S.

  1. N° 15.707 del 22/05/95 y “V., Genara Rosa c/ Universidad de Buenos Aires s/

    accidente”, S.

  2. N° 19.117 del 12/12/97, entre muchos otros) o bien cuando en la etapa de ejecución de sentencia se plantean cuestiones que, pudieran alterar la cosa juzgada, por lo que se aprecia que, en ese marco,

    corresponde disponer la apertura de la queja, la revocación del auto de fecha 13 de julio de 2023, la concesión de la apelación interpuesto por la actora a fs.213/214 de la foliatura digital de los autos principales y correr traslado a la contraria.

    Por todo lo expuesto el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Abrir la presente queja revocar el auto de fecha 13 de julio de 2023, conceder la apelación interpuesta por la actora a fs. 213/214 de la foliatura digital de los autos principales y correr traslado del mismo a la contraria. 2) Oportunamente,

    cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la C.S.J.N. Nº15/2.013.

    Regístrese y notifíquese.

    Fecha de firma: 16/08/2023

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR