Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Agosto de 2023, expediente CNT 013389/2015/2/RH001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

EXPEDIENTE NRO.: 13.389/2015/2/RH1

AUTOS: “Recurso Queja n.º 2 PESCIO MARCOS GABRIEL C/ ECO

DE LAS AVES SA Y OTRO S/ CERTIF. TRABAJO ART 80 LCT

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja que ha sido interpuesto por la parte actora contra la decisión del 4/7/2023 que denegó –en base a lo previsto por el art. 106 de la LO- el recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva que hizo lugar a la acción deducida por la suma de $22.668; motiva la intervención de este Tribunal.

L., analizado el aspecto formal de la queja se advierte que se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 283 del CPCCN.

Ahora bien, se agravia el recurrente por el rechazo de la multa prevista en el art. 132 bis de la LCT y que el monto que pretende cuestionar en la Alzada en relación a este rubro es de $823.604 que supera el umbral previsto por el art. 106 de la LO que al 12/7/2023 es de $660.000.

Asimismo, en torno a la multa prevista en el art. 80 de la LCT, considera que el a quo yerra en tomar como base de cálculo una remuneración correspondiente al año 2013 cuando dicho salario o remuneración debe ser tomado a valores actuales, es decir ajustado según la pérdida del valor adquisitivo desde el año 2013 a hoy. Ello ya que debió el a quo tener en cuenta la inflación devengada durante el juicio y la merma en el poder adquisitivo de una indemnización por multa art. 80 debida desde el 2013, es decir hace casi 10 años. Si así se considera, el monto que se pretende cuestionar en este aspecto, también, superaría ampliamente el umbral mínimo Fecha de firma: 18/08/2023

previsto por la norma e insiste en la pertinencia de receptar la queja debido a Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

que de lo contaría se estaría vulnerando el derecho de defensa en juicio y debido proceso.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe considerar, en el caso, que aun cuando el monto involucrado no supere el umbral mínimo previsto en la norma, dada la naturaleza de los derechos en juego y la demora en la tramitación de la causa,

los bienes jurídicos y valores cuestionados por la parte justifican, en el caso,

la apertura de esta instancia revisora.

Así se sostiene puesto que, como lo refieren en forma unánime todos los procesalistas de nota, la limitación a la apelabilidad de las decisiones judiciales en razón del monto se dirige esencialmente a evitar una nueva discusión en la Alzada respecto de procesos de poca envergadura, en el entendimiento de que es el interés económico comprometido el que los define como tal (ver Allocati, A. -dir-, P.,

M.Á.. -coord. Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, Ed. Astrea, Bs. As., 1999, T. 2, pág. 349 y comentarios y citas de la Suscripta junto a G.M. en “Ley 18345,

Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional...

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