Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Julio de 2023, expediente CNT 043218/2021/2/RH002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. 1-2 EXPTE. N 43218/2021/2/RH2 (61655)

JUZGADO Nº: 79 SALA X

AUTOS: " ROSON, GERMAN c/ J.C.B. ARGENTINA S.R.L. Y OTRO

s/DESPIDO ( RECURSO DE QUEJA) "

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por la parte actora contra lo decidido por el Tribunal el 27/6/2023.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal ha sostenido antes de ahora que el recurso de revocatoria “in extremis”, de creación pretoriana, constituye una medida recursiva orientada a subsanar la injusticia flagrante derivada de una resolución judicial. Está previsto para supuestos en los cuales, de manera grave y notoria,

se advierta que el invocado error no pueda ser subsanado por vía de aclaratoria u otro remedio procesal (P., J.“., correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis”, La Ley 1997-E, p. 1164/68).

Desde dicha perspectiva, enfatiza este Tribunal que lo manifestado en la presentación recursiva solo se enmarca en una mera disconformidad con la anterior sentencia dictada por la Sala por lo que analizado el planteo –contrariamente a lo pretendido por el recurrente- no corresponde encuadrar la petición en los términos de lo que se denomina jurisprudencial y doctrinariamente como revocatoria “in extremis” dado que en la especie no se verifica un grave error judicial que pueda consumar una notoria injusticia ni se vislumbran circunstancias excepcionalísimas que conduzcan a cancelar, total o parcialmente, la resolución dictada.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Desestimar el recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por el actor, con costas en el orden causado atento la ausencia de contradictorio. 2) Cópiese, regístrese,

Fecha de firma: 11/07/2023

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

ANTE MI.

vl Fecha de firma: 11/07/2023

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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