Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Julio de 2023, expediente CNT 041713/2013/2

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 41713/2013/2/RH2

Expte. Nº CNT 41713/2013/2/RH2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°52715

AUTOS: “PEDALINO, G.G. C/ SERVIN SEGURIDAD S.A. Y

OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – Incidente de recurso de queja” (JUZG.

31)

Buenos Aires, 14 de julio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la sentencia definitiva N° 16628 dictada en la instancia de origen con fecha 10 de mayo de 2023 mediante la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta con fundamento en la ley especial de accidentes, la parte actora y su letrada apoderada interpusieron recurso de apelación mediante presentación digital de fecha 17/5/2023, que fue desestimado por la Sra. magistrada a quo con fundamento en el art.

    106 de la L.O., motivando ello la interposición del recurso de queja en análisis.

  2. ) Que la queja es formalmente improcedente pues según se desprende de las constancias que surgen del sistema informático Lex 100 y conforme lo expresa la propia recurrente, la resolución denegatoria que se intenta cuestionar -dictada el 27/6/2023- quedó notificada por ministerio de ley el día 30/6/2023, por lo que el plazo para interponer la queja vencía el día 6/7/2023 a las 9:30 hs. (cfr. arts. 129, LO y 124,

    CPCCN).

    Por ello, dado que el recurso de queja en análisis fue interpuesto recién el día 7/7/2023 a las 10:07 hs., o sea, una vez operado el vencimiento del plazo dispuesto a tal fin, aquél resultó extemporáneo, correspondiendo memorar que en el proceso laboral rige la perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos procesales (cfr. art. 53, L.O.),

    motivo por el cual corresponde su desestimación.

  3. ) Que dado que el presente se resuelve sin sustanciación de parte, las costas serán impuestas en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.).

    Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Desestimar el recurso de queja interpuesto por la parte actora y su letrada apoderada. 2) Declarar las costas por su orden. 3) Regístrese, notifíquese,

    cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y 1

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    remítanse las actuaciones al juzgado N° 31 del fuero para su agregación a las principales. Se deja constancia que la doctora A.G.V. no vota (art.125 LO).

    G. de...

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