Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 12 de Julio de 2023, expediente CIV 031531/2018/2/RH001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

31531/2018

Recurso Queja Nº 2 - FLORES RODRIGUEZ, JHON FREDDY c/

D'AMICO VIDELA, ANDRES Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de julio de 2023.-

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

La parte actora, por intermedio de su letrado apoderado, promueve el presente recurso de queja.

Dirige esa vía de impugnación contra la resolución datada el 9 de junio 2023, que ha denegado la apelación interpuesta en subsidio contra la dictada el 19 de mayo de 2023 donde se proveyeron las pruebas en las actuaciones principales.

Expone que la denegación se ha efectuado en base a la preceptiva estatuida por el art. 379, CPCC.

Al respecto considera que no resulta aplicable esa normativa porque, dada la circunstancia por la que se agravia,

consistente en que se han fijado audiencias -la confesional y la testimonial para el mes de octubre de 2024- se ven afectan expresas garantías constitucionales de su mandante, relativas al derecho de defensa en juicio.

Reseñado el desarrollo y el contenido de la queja, nos abocaremos a su análisis y decisión.

El quejoso planteó recurso de apelación en subsidio, y al ser denegado, generó el inicio de estas actuaciones.

Esa decisión se sustentó en la preceptiva estatuida por el art. 379, CPCC.

Al respecto, la doctrina enseña que no obstante lo que señala esa normativa, el principio de inapelablidad de la prueba, por ser de excepción, tiene que ser interpretado con criterio restrictivo.

De tal forma, no alcanzan a aquellas decisiones que, si bien influyen sobre la prueba, se relacionan con la aplicación de otras normas procesales y como tal, ese valladar no es aplicable a los supuestos relativos a los plazos de producción de la prueba, conforme el art. 367, CPCC (Arazi-Rojas, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T II, pág. 681 y sus citas).

Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Los argumentos expresados para fundar el recurso de queja, resultan acordes con el criterio arriba aludido, por lo tanto se declara mal denegado el recurso de apelación, que se concede en este acto y encontrándose fundado se decidirá en esta instancia.

Al respecto, independientemente de las razones que expone el Sr. Magistrado, la resolución recurrida se aleja de lo que pregona el art. 34, ic. 5, 4) en cuando a que...

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