Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2023, expediente CNT 045722/2018/2/RH001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO –
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 45722/2018/2/RH1
(Juzg. Nº 34)
AUTOS: “CHAVEZ, YOHANA c/ FREDDO S.A. Y OTROS s/DESPIDO” -
INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA
Buenos Aires, 30 de junio de 2023.-
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la PARTE ACTORA;
Y CONSIDERANDO:
Que, el recurso de queja interpuesto está dirigido a cuestionar la resolución de grado que desestimó –por inapelable- el recurso de apelación deducido por la PARTE
ACTORA contra la sentencia definitiva dictada (art. 106 de la L.O.).
Que, cabe señalar que, para analizar si el valor cuestionado en esta Alzada es apelable o no, corresponde atenerse a lo normado por el art. 106 de la ley 18.345.
Que, desde esta perspectiva, el pronunciamiento resulta apelable para la recurrente. Ello es así, pues se cuestiona en esta Alzada, entre otros aspectos del fallo, los intereses establecidos sobre el monto de condena y su capitalización,
valor que supera el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187.
Por tanto, el respectivo recurso ha sido mal denegado el día 11
de mayo de 2023, ya que el monto de apelabilidad según la normativa citada, a esa fecha, ascendía a la suma de pesos seiscientos sesenta mil ($660.000, valor del bono $2200) – Acta CPACF del 5 d mayo de 2023.
Que, corresponde revocar lo decidido el 11 de mayo de 2023
y, en su mérito, conceder el recurso de apelación interpuesto por la PARTE ACTORA contra la sentencia definitiva dictada en primera instancia.
Fecha de firma: 30/06/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA
Que, por ello, el Tribunal
RESUELVE:
1- Admitir el recurso de queja interpuesto y, en su mérito, conceder el recurso de apelación interpuesto por la PARTE ACTORA contra la sentencia definitiva dictada en primera instancia dictada; 2- Remitir estas actuaciones digitalmente a la instancia de origen a fin de que se ordene el traslado por 3 días de los agravios a la contraria mediante notificación por cédula; cumplido ello,
contestados los agravios o vencido el plazo para su contestación, eleve la causa principal en formato papel a esta Sala para resolver la apelación, previa confección de la planilla pertinente.
Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba