Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Junio de 2023, expediente CIV 032215/2022/2/RH001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

32215/2022

Recurso Queja Nº 2 - POBLITI, CLARISA c/

MULLETT, J.C.s.ÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En la audiencia prevista por el art. 360

    del Código Procesal llevada a cabo el 18.05.23

    (ver aquí), el Sr. juez de grado hizo efectiva la multa prevenida al momento de ordenar la convocatoria (ver aquí) e intimó al demandado a que, en el plazo de diez días, deposite la suma de $5000.

    Tomó esa decisión tras considerar que el accionado no compareció a la citación del Tribunal pese a estar debidamente notificado de ello.

    Contra lo así dispuesto, interpuso el nombrado recurso de apelación (ver aquí), cuya denegatoria (ver aquí), motiva el remedio previsto por el art. 282 del CPCC (ver aquí).

    II . Sentadas tales precisiones, cabe advertir -en primer lugar-, que la resolución que impone la aplicación de sanciones encuadra dentro de la categoría de las sentencias interlocutorias (arg. art. 161 del CPCCN), cuyo régimen de apelabilidad, salvo algún supuesto particular que demuestre su inconveniencia, se rige por las pautas generales del artículo 242

    del CPCCN. Dicha norma, aun cuando contempla limitaciones en función del monto económico comprometido, de forma expresa excluye de tal restricción a los procesos donde se discuta la aplicación de sanciones procesales.

    Por otro lado, la aplicación de la sanción dispuesta en la instancia de grado puede causar al apelante gravamen irreparable en los Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    términos del art. 242 del citado ordenamiento,

    si se tienen en cuenta los términos del apercibimiento.

    Asimismo, no es posible concluir que el recurso de apelación resulte extemporáneo pues,

    hasta el momento en que fue dictado el decreto objetado, el perjuicio puede ser meramente hipotético o conjetural si, por ejemplo, lo que se pretende discutir es el monto de la sanción o si se encuentran configuradas las circunstancias que habilitaban hacer efectivo el apercibimiento. Pero no sería conjetural si lo que se cuestiona es la procedencia de la intimación cursada. Por tales motivos,

    corresponde admitir el remedio intentado, sin perjuicio de lo que se decida a continuación sobre el fondo del recurso.

  2. En efecto, el Tribunal de Alzada que entiende en un recurso de queja y resuelve conceder la apelación puede entrar a resolver directamente la cuestión planteada cuando -como sucede en el caso- los fundamentos ya han sido acompañados con el escrito en el que se interpuso el recurso y se advierte innecesaria la citación previa de la contraria por razones de economía y celeridad procesal.

    En ese orden, el demandado se agravia de la resolución de grado porque entiende que resulta desmedida la aplicación de una sanción cuando no se cometieron faltas contra la autoridad,

    dignidad o decoro del Sr. Juez de primera instancia, y ni de ninguna de las partes.

    Añade, además, que no ha incurrido en una conducta antijurídica si se tiene en vista que el art. 125, inc 3), del Código Procesal estipula como regla general que: "Las Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    convocatorias se considerarán hechas bajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR